En la localidad donde resido hay varios pisos que son arrendados a personas rumanas.
Normalmente en esas casas suelen habitar de forma temporal hasta tres y cuatro parejas por habitación, con los consiguientes problemas que genera de ruidos y el continuo entrar y salir por las escaleras y el portal del edificio y por una simple cuestión de seguridad.
La temporalidad de residencia de estas personas vine determinada por las épocas de recolección de frutos de la comarca.
Mi pregunta que responsabilidad tiene el Ayuntamiento, si es conmocedor de que esas casas están “sobrehabitadas”.
¿Hay legislación que obligue a los arrendatarios o a los arrendadores a limitar el número de personas que deban habitar en una vivienda?
En caso de que el Ayuntamiento debiera intervenir ¿ Cual sería la forma correcta?