No hay un tiempo mínimo, sino que la ley permite a las partes pactar el tiempo de arrendamiento que deseen. Sólo dice que, a falta de acuerdo expreso plasmado en el contrato, el arrendamiento se presume por tiempo mínimo de 1 año, lo que no quiere decir que tenga que ser de 1 año, porque si las partes pactan un mínimo menor o mayor, es perfectamente válido.
el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de arrendador o de arrendatario lleva aparejada "la facultad de rescindir el contrato", es decir, no opera automáticamente, sino que ha de realizarse un aviso y comunicación a la parte incumplidora para hacerle saber que, debido a su incumplimiento consistente en "X", se da por rescindido el contrato y... (consecuencias de la rescisión según la parte que la esté solicitando).
cual es el tiempo minimo por el que se ha de alquilar una habitacion, que no un piso? casi de incumplimiento del contrato por no cumplir el pago dentro de los plazos pactados o impago parcial, se rescindiria automaticamente el contrato?
gracias anticipadas