Hola a todos:
Trabajo en una empresa que tiene varios centros por toda España y un convenio propio de aplicación para todo el país, incluído Ceuta y Melilla. en algunos centros hay trabajadores que cobran un complemento salarial llamado Salario Base Complementario, pero en otros trabajadores no lo cobran, con la misma categoría profesional e incluso más antigüedad. de manera que en unos centros se cobra y en otros no y que dentro del mismo centro unos trabajadores lo cobran y otros no, con la misma categoría profesional. ¿Se puede interponer una demanda de cantidad o alguna otra medida?
Por la descripción que das tiene toda la pinta de ser un plus para igualar los "antiguos sueldos" con los "nuevos sueldos" establecidos en un nuevo convenio. En este caso es de suponer que no se podría reclamar nada pq su razon es precisamente la igualdad salarial futura. No obstante haztelo mirar por un graduado social o abogado ya que si no se trata de eso no se a que viene.
Pd: a mi entender,si el plus no viene contemplado en convenio y al empresario le sale del "sombrero" pagarlo, tp podrías reclamar, salvo que se observase intencíón de discriminación o algo así.
Gracias por responder, aclaro:
Sí viene en Convenio, dice que es el salario Base entre 12 mensualidades. Lo que está ocurriendo es lo contrario de lo que conlógica supones, es que se están desiquilibrando los sueldos porque nuevos trabajadores cobran más que otros con más antigüedad y la misma categoría profesional, que no se les aplica este concepto salarial.
El tema es bastante mas sencillo de lo que parece, ya que si es un plus que el convenio recoge como parte de la estructura mínma salarial, y en su explicación no exceptúa o excluye a ningún colectivo de su aplicación ¿porqué no lo aplican a todos?... es importante ver en que parte del convenio aparece y cual es el contenido del concepto.
Gracias afimco:
esto es lo que dice el convenio:
B) SALARIO BASE COMPLEMENTARIO.-
Además de las cantidades fijadas en las tablas, los trabajadores/as continuarán percibiendo el Salario Base Complementario en las condiciones que la Empresa viene estableciendo, que no será absorbible cuando se revise el salario de las categorías por los incrementos de Convenio (IPC, o porcentajes específicos), y que integrará -acumulando- el hasta ahora denominado “complemento personal” en toda su cuantía, desapareciendo simultáneamente tal concepto. En el paso de la subcategoría C (nuevo ingreso) a la C1, no se absorberá el salario base complementario que, en su caso, pudiera ostentarse, pues se trata del desempeño de las mismas funciones, pero con el añadido de la experiencia de nueve meses.
Su regulación y condiciones dependerán de lo que se acuerde en el marco del Convenio Colectivo de Empresa, dentro de su ámbito de aplicación.