Siento no poder ayudarte más,pero yo soy bastante novata, te hablo desde lo que yo he podido observar en estos años y en concreto en un asunto que llegó a unificación de doctrina al Supremo, se trata de un despido (creo que yo en aquel tiempo todavía no había empezado a estudiar la carrera) cuando entre en el despacho el asunto estaba pendiente de sentencia en el supremo y de lo que me ecargué fue del tema de los intereses de la cantidad consignada una vez resuelto el recurso y devueltos los autos al tribunal de instancia, el trabajador pedia los intereses y la empresa sobre la base de que la cantidad estaba consignada se negaba a que se devengasen intereses, por eso se que ha habido un cambio jurisprudencial al respecto y ahora se viene entendiendo que si que se devengan.
Como he explicado no viví todo el proceso, que fue larguísimo, lo que si se es que ha día de hoy todavía no se ha entregado la cantidad (llevo tres años en el despacho y a cuando entre estaba ya en el Supremo).
Muchas gracias a todos por responder, esas mismas son mis dudas, entiendo por lo q me comentan q entonces el trabajador se quedara mirando pasivamente las cantidades q se han consignado ene l juzgado hasta tanto no se resuelva el recurso de suplicacion, cosa q no veo justa pero bueno no soy experta en esta materia y por eso pregunto.
Otra cosa, solamente se nos dijo en la inadmision de la ejecucion q se habia presentado recurso de suplicación y luego se nos notifico el anuncio del recurso, o sea q ni siquiera el recurso mismo, con esa lentitud del juzgado notificaran el recurso para el año q viene, y el trabajador indefenso totalmente.
No se q se podria hacer pq claro esta tambien entiendo q si le piden aval al trabajador este no tedra ni un centimo para ello pq para algo quiere la cantidades consignadas por la empresa.
¿es esto normal en esta materia y por mi inexperiencia se escapa de mis conocimientos???
estoy hecha un lio.
Tendría que haber sido notificado, lo que creo que puede pasar es que si alega la falta de notificación y por tanto su indefensión por no poder impugnar el recurso, se declarará la nulidad de actuaciones y se retrotraerran los trámites al momento del anuncio del recurso que será notificado al trabajador y seguiran entonces los trámites, no???
Es lo que se me ocurre.
¿Y el recurso de Suplicación, no tenia que haber sido notificada en tiempo y forma a la representación del trabajador?.
¿No es eso suficiente, para inadmitir por parte del juzgado el Recurso de Suplicación a la empresa?.
Pod´ría pero le inadmitieron la ejecución provisional, además a lo mejor le exigen aval para asegurar l acnatidad en caso de estimación del recurso. Lo que yo he vsito normalmente es que la cantidad queda consignada y ahora si se pueden pedir intereses de la cantidad cuando se resuelva el recurso aunque antes como estaba consignada ya no devengaba nada.
Cantidades consignadas ¿se pueden o pedir al juzgado?
hola foreros aprovecho para preguntarles lo sgte a ver si alguien me aclara esta duda q tengo.
Se ha ganado un juicio por despido improcedente, la empresa ha recurrido en Suplicacion y a su vez ha consignado las cantidades q se impuiseron en la sentencia, el trabajadro sin saber q habian recurrido solicito la ejecucion provisional y el juzgado dicto providencia inadmitiendo la ejecucion diciendo q la parte habia recurrido y es en ese momento cuando se entera el trabajadro del recurso pq no se le habia comunicado nada.
Ahora bien mi duda es ¿Esas cantidades no pueden ser pedidas al juzgado para darselas al trabajador??? ¿¿¿ que pasa entonces???
muchas gracias a todos.