En un sentido amplio podemos englobar a todas aquellas cantidades que debe pagar el inquilino y no están incluidas dentro de la renta:
- Cantidades correspondientes al arrendador y repercutibles a arrendatario: IBI, suministros, comunidad...
- Cantidades adeudadas por el arrendatario que no abandona el inmueble cuando debe.
- repercusiones de obras que no se suman directamente a la renta.
En la LAU 94 disp transitoria 3ª 6. 5ª tienes una definición más estricta, ya que solo incluye aumento de costes y servicios ex art 102 LAU 64 y repercusión obras art 107 del mismo cuerpo legal.
En este sentico he visto una sentencia de AP que no considera cantidad asimilada a renta IBI y tasa de basuras a los efectos de iniciar deshaucio en base al art 114,1, LAU 64.
No obstante considero el término aplicable exclusivamente dentro del ambito de la LAU 64. No puedo asegurarlo 100% pero creo que en el articulado de la LAU 94 ya no se habla de este concepto.