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Cantidades adeudadas

4 Comentarios
 
Cantidades adeudadas
29/07/2009 22:31
Como propietaria de un inmueble, se acaba de dictar Sentencia, a mi favor, por una demanda de desahucio contra mi inquilino.
Tengo entendido que en la misma demanda también se solicita el pago de la deuda, si procede. Bueno, pués mi abogada no lo hizo y ahora hay que solicitarlo lo que conlleva mas gastos y otro año de espera hasta que salga el juicio.
Mi pregunta es: ¿Hay otra manera de solicitar cantidades adeudadas sin tener que recurrir a abogado y procurador?.
Gracias.
30/07/2009 09:04
Efectivamente, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil te permite la acumulación de las dos acciones (reclamación de rentas y acción de desahucio) no es imperativo el juicio verbal para su reclamación.
Si ya tienes señalado día de juicio para la acción del desahucio aprovéchala, ya que las rentas podrás reclamarlas por el procedimiento monitorio, mediante el cual y en la petición inicial no es preceptiva la intervención de profesionales. Saludos.
30/07/2009 20:49
Por favor, puedes ampliarme esto del procedimiento monitorio y decirme en que consiste. Yo creía que solamente se podía asistir sin profesionales en cantidades inferiores a 900 €.
Tambien me dices que, en la petición inicial, no es preceptiva la intervención de profesionales ¿en algún momento sí se ván a necesitar?.
Gracias.
31/07/2009 09:31
Es un procedimiento especial para la reclamación de deudas reconocidas y vencidas que se puedan acreditar documentalmente y que viene especificado en el art. 812 de la LEC. siempre que no superen los 30.000 euros.
En la petición inicial, por la que se requiere de pago al deudor, no es preceptiva la intervención de profesionales, ahora bien, si por cualquier circunstancia se opusieran al monitorio, este tendría que dilucidarse por el procedimiento declarativo oportuno,(reclamación hasta 3.000 euros por el verbal y superiores a 3.000 € por el ordinario), en cuyo caso si las cantidades reclamadas superan los 900 euros y salvo que haya habido allanamiento parcial, será preceptiva la intervención de abogado y procurador.Saludos.
31/07/2009 12:26
Muy agradecida por tu información.
Un saludo.