En el impuesto de sucesiones debe declarar lo existente al fallecimiento, conforme al certificado que le facilite el banco. Efectivamente, en la renta del ejercicio 2013 deberá declarar los rendimientos de lo percibido por herencia.
Mi madre, viuda, falleció en abril de este año. Su herencia son los saldos de dos cuentas bancarias y unas cuantas acciones. Desde su fallecimiento hasta ahora ha habido algunos ingresos en las cuentas (últimas partes proporcionales de pensiones y alguna transferencia) y unas acciones procedentes del canje de dividendos. Es poco dinero y pocas acciones. Tengo claro que a la hora de declarar por el impuesto de sucesiones debo considerar los bienes en la fecha del fallecimiento. Pero, ¿qué ocurre con esos ingresos y nuevas acciones? ¿Debo incluirlos en la declaración para sucesiones, en mi declaración de la renta correspondiente a 2013, en ninguna y solo considerar los rendimientos?