Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cantidad embargable

6 Comentarios
 
16/04/2015 18:52
Usted habla de dos conceptos, "pensión compensatoria" y "pensión alimenticia", por lo que vemos que ha tenido un divorcio muy gravoso.
Los embargos pueden ser de dos tipos: sobre una cantidad concreta, a tanto alzado, que se calcula de una sola vez; y sobre una renta o pensión que esté obligado a pagar el deudor, de forma que esta última cantidad no está determinada en su totalidad, sino que solo existe mes a mes.
El artículo 607 se refiere a la primera de las deudas, y no le es de aplicación. En su caso se acuerda el llamado "embargo a futuro" sobre una cantidad, 500 euros o lo que esté condenado a pagar por alimentos y compensación, y se le carga haga exactamente esa cantidad, que es inamovible sean cuales sean sus haberes, si cobra paga extra o si no cobra nada. En este último caso, salta la mora en el pago y le pueden embargar e incluso procesarle penalmente.
La conclusión es que los conceptos familiares no están sujetos a parámetros de exclusión ni modifican los haberes: si tiene que pagar 500 euros los paga hasta que le ordenen pagar otra cantidad.
16/04/2015 18:28
A jm2c : Porque solo me calcula en el primer mes y porque al parecer la pensión de alimentos no es de aplicación en el artículo 607, y no entra en el cálculo.
Por eso es complejo.
16/04/2015 13:55
Tienes que ver tu líquido mensual, es decir, una vez hecha todas las deducciones. Con esa cantidad lo metes en el simulador de AEAT, le tienes que indicar si tienes o no las pagas prorrateadas, si no las tienes prorrateadas quiere decir que cobras una cantidad diferente, pon la cantidad líquida que cobras cada mes en el simulador.
16/04/2015 13:52
¿Por qué?
16/04/2015 10:28
Gracias por su atención a jm2c, pero no me sirve
14/04/2015 16:36
Hola
Puedes usar el simulador de la agencia tributaria:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.sreo.embSueldos.web.CalculoImp
Cantidad embargable
14/04/2015 11:08
Percibo en liquido después de retención del IRPF, la cantidad de 1.767,37 euros. La pregunta es cuanto me pueden embargar en los meses de paga extraordinaria, por pensión compensatoria. ? Y si tengo un retención de 500 Euros por pensión alimenticia. ? Y en los meses sin paga. Gracias