Usted habla de dos conceptos, "pensión compensatoria" y "pensión alimenticia", por lo que vemos que ha tenido un divorcio muy gravoso.
Los embargos pueden ser de dos tipos: sobre una cantidad concreta, a tanto alzado, que se calcula de una sola vez; y sobre una renta o pensión que esté obligado a pagar el deudor, de forma que esta última cantidad no está determinada en su totalidad, sino que solo existe mes a mes.
El artículo 607 se refiere a la primera de las deudas, y no le es de aplicación. En su caso se acuerda el llamado "embargo a futuro" sobre una cantidad, 500 euros o lo que esté condenado a pagar por alimentos y compensación, y se le carga haga exactamente esa cantidad, que es inamovible sean cuales sean sus haberes, si cobra paga extra o si no cobra nada. En este último caso, salta la mora en el pago y le pueden embargar e incluso procesarle penalmente.
La conclusión es que los conceptos familiares no están sujetos a parámetros de exclusión ni modifican los haberes: si tiene que pagar 500 euros los paga hasta que le ordenen pagar otra cantidad.
A jm2c : Porque solo me calcula en el primer mes y porque al parecer la pensión de alimentos no es de aplicación en el artículo 607, y no entra en el cálculo.
Por eso es complejo.
Tienes que ver tu líquido mensual, es decir, una vez hecha todas las deducciones. Con esa cantidad lo metes en el simulador de AEAT, le tienes que indicar si tienes o no las pagas prorrateadas, si no las tienes prorrateadas quiere decir que cobras una cantidad diferente, pon la cantidad líquida que cobras cada mes en el simulador.
Hola
Puedes usar el simulador de la agencia tributaria:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.sreo.embSueldos.web.CalculoImp
Percibo en liquido después de retención del IRPF, la cantidad de 1.767,37 euros. La pregunta es cuanto me pueden embargar en los meses de paga extraordinaria, por pensión compensatoria. ? Y si tengo un retención de 500 Euros por pensión alimenticia. ? Y en los meses sin paga. Gracias