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Canon de urbanización en Madrid.

4 Comentarios
 
07/11/2016 16:55
Begosan
Cuando se va a comprar una parcela urbana, con la intención de edificar, siempre es conveniente solicitar:
1º Informe urbanístico.
2º nota simple registral.
Ahora, a toro pasado, son los problemas.
07/11/2016 14:45
Begosan
Si no el notario en el ayuntamiento deben informarte con precisión del porqué se exige el canon.

Debes distinguir entre cuotas de urbanización, que son las que se establecen en los proyecto de reparcelación o equidistribución y que afectan a las parcelas de resultado de un sector de suelo “virgen” y el canon de urbanización, cuyo objeto es sufragar la ejecución de obras de urbanización necesarias en un ámbito de suelo urbano para dotar de la condición de solar a las parcelas en él incluidas, sin cuyo requisito el ayuntamiento no concede la licencia de obra solicitada.
07/11/2016 12:13
alga
Muchísimas gracias, lo tendré en cuenta, el notario no me comentó nada al respecto.

Entiendo entonces que no puedo reclamar ese pago al anterior propietario ni alegar causa alguna que me exima (como caducidad o prescripción), verdad?
03/11/2016 14:37
Begosan
Siendo una afección de carácter real sobre la parcela, entiendo que el ayuntamiento debe exigir el pago a quien quiera que sea el propietario en el momento de solicitar la licencia urbanística de edificación.

Tu notario debería explicarte la situación y las obligaciones transmitidas con la parcela.
Canon de urbanización en madrid.
03/11/2016 12:19
Buenas tardes, tengo una gran duda, mi pareja ha comprado una parcela en Madrid capital, y va a construir una casa; al solicitar la licencia y presentar el proyecto, en el Ayuntamiento, se le reclama el CANON DE URBANIZACIÓN, imputable a cada una de las parcelas ( art.6.2.10 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid)

He estado echando un vistazo, y leo que por un lado se entiende que existe un plazo de caducidad de 7 años desde que se anota la afección ( que no aparece anotado ni registrado en ningún sitio, visto en la nota simple del Registro de la Propiedad) por otro lado, también he leido que los propietarios que no hayan formado parte del expediente de equidistribución, ni se hayan subrogado voluntariamente a las cargas en su nueva adquisición, no tienen por qué estar afectados por esta carga.

El ayuntamiento ya le ha dado la carta de pago, que asciende a unos 4000 euros, y el vendedor dice que no le corresponde, y vamos a proceder al pago, pero no tenemos claro:

- A QUIEN CORRESPONDE PAGARLO?
- ES CIERTO ESE PLAZO DE CADUCIDAD?
-DE PROCEDER AL PAGO, A QUIEN SE PUEDE RECLAMAR? AL PROMOTOR....O AL ANTERIOR PROPIETARIO?

Muchas gracias por adelantado