Hola: no sé si estoy en el foro adecuado. Mi pregunta es: si hubo una sentencia firme del TSJ que dictamina:"cuando las aguas residuales no vierten a sistema alguno de recogida o tratamiento (alcantarillado) sino a fosas sépticas propias de los particulares no puede exigirse el pago de dicho Canon de Saneamiento." en 2013, por qué sería necesario, para otra urbanización en exactamente las mismas condiciones (la nuestra), tener que volver a acudir a abogados y juzgados y tardar quizás hasta 6 años antes de que nos digan loo mismo.
¿no hay alguna manera de exigir a Epsar (la empresa pública que nos cobra el cánon) directamente que cese de pedirnos estos pagos?
Muchas gracias
Si no me equivoco, esa sentencia da la razón a una empresa suministradora de agua, no a los propietarios de una urbanización.
De todos modos, si la limpieza de las fosas sépticas corre a cargo de EUC de la urbanización, creo que alguna posibilidad podrías tener de que os de la razón un juez, de lo contrario no tendrías justificación ninguna.
No, la razón se la da a la urbanización. Espar no suministra agua, es una empresa pública que recauda cánones por usar alcantarillado, depuradoras, etc...
Por este motivo, al no tener estos servicios de saneamiento, depuración etc.... pues no viene a cuento que esta empresa Epsar cobre dinero alguno al no prestar ninguno de estos servicios. Es decir, que es hasta ilegal. Epsar ha tenido últimamente problemas con la justicia, junto con EMARSA, empresas en Valencia. Si quieres ver algo sobre esto: http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/06/04/538f3ee8e2704e41628b457b.html?a=2df64a436c2ec1a499558a718bad6430&t=1401948141
y http://www.iagua.es/noticias/depuracion/13/10/28/el-juez-pide-informacion-sobre-el-coste-de-tratamiento-de-lodos-de-depuradoras-de-la-comunidad-vale
Aqui casi nadie tiene fosas sépticas, casi todo son pozos ciegos. Esta urbanización data de 1977 y todo se hizo a la "virulé" y así sigue. O sea que el que tiene fosa séptica, la limpia por su cuenta y lo demás, pues ahí se queda. El hecho, es que para nada hay servicio de saneamiento. Y parece ser que hay otras dos sentencias casi iguales en firme, pero las desconozco. Y, lo que no entiendo, es que si se determina que es ilegal que cobren en estas situaciones, por qué tendríamos que volver a celebrar un juicio para nuestro caso, y así sucesivamente con las demás urbanizaciones, que aquí, en Valencia, hay muchas en nuestra misma situación.
Ignoro si estoy en un error, la única sentencia que encuentro que haga referencia al fallo que citas es la nº 1.216 de 23/09/2013, dictada a favor de LA SOCIEDAD DE RIEGOS PERLA DEL PLA DE OLOCAU, S.C..
No obstante, para evitar erróneas interpretaciones, te agradecería citaras el nº de sentencia a la que haces referencia.
Pues sí que es esa la sentencia de la que hablo. Las otras 2 que parece ser que hay, no la encuentro. Una sería de la urbanización Serra. Supongo que ese nombre "sociedad de riegos...S.C." es el nombre adoptado por la urbanización de Olocau, como sociedad civil... no sé. Lo mismo que otras urbanizaciones que se han constituido en sociedad civil.
Hay un artículo sobre esta sentencia en el periódico Levante, pero no sé como enviarlo por este medio (no tengo el enlace)