Me ha llegado un asunto de preferentes al Despacho, y según las últimas noticias, entre los días 15 y 20 de este mes se procederá al canje de las participaciones preferentes por acciones.
Mi duda es sobre el plazo para presentar impugnación en vía judicial. He de presentar demanda antes del canje, o es posible hacerlo una vez efectuado?
Es urgente, agradecería contestaciones rapidas :-) y si alguien sabe de alguna sentencia, decreto, orden o cualquier otro documento en el que se exponga el tema del plazo sería genial.
No sé de qué entidad se trata, pero si son de Bankia, el canje se produjo ya el mes pasado. Sería conveniente saber al menos si se trata de un canje obligatorio, como consecuencia de la intervención estatal o no. Pues la estrategia difiere según los casos. En cuanto al plazo, es un asunto algo espinoso. La acción de nulidad caduca a los cuatro años. Pero ¿desde cuándo? La mayoría de sentencias establece que desde que el contrato se consuma (no desde que se perfecciona). Si concretas algo más, quizá te pueda ayudar.
Son de Novagalicia Banco y sí se trata de un canje obligatorio. El contrato no lo tengo delante pero deben estar a punto de cumplirse los cuatro años desde la firma del mismo, en ese sentido creo que estaría en plazo si presentara la impugnación una vez producido el canje obligatorio.
Mi duda es si se puede presentar la demanda una vez efectuado el canje (supongamos que si estamos dentro del plazo que me comentas de 4 años), pues he leído un artículo que dice que sí es posible ya que la nulidad del contrato de preferentes implica la nulidad del canje por acciones en virtud de las disposiciones del CC, pero no me quiero arriesgar a perder la posibilidad de ejercitar la acción y perjudicar a mi cliente...