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Canje Carnet de Conducir Extranjero (Comunitario UE)

4 Comentarios
 
09/04/2018 14:03
Gorseto
Hola, reciban un cordial saludo.

Creo que no me ha quedado claro: Siendo español y trabajando en Suiza cambié mi carnet expedido en España por el carnet Suizo. Ahora me encuentro en España pero no sé si tendré que volver, motivo por el que no he cambiado aún mi permiso otra vez al español. He leído seis meses y en otros lugares dos años... como fechas límite para canjearlo.

Agradecería tenerlo claro. Gracias.
02/01/2016 15:48
Parece que ahora sí he encontrado la solución al enigma.

En este link está explcado clara y detalladamente (al contrario que en la DGT y ni me cionar las versiones de los policías):

http://madrid.mae.ro/es/local-news/1365#null


Espero que pueda ayudar a todos aquellos residentes rumanos y sobre todo a agentes que te van a multar en base a su total desinformación (lo que sí que tiene delito).
01/01/2016 17:25
He encontrado dos links que aclaran bastante el tema, uno de ellos diréctamente de la DGT:

http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2015/20150116-La-DGT-se-reune-con-representantes-de-los-consulados-europeos-para-informarles-sobre-la-renovacion-de-los-permisos-de-conduccion-comunitarios.shtml

La DGT se reúne con representantes de los consulados europeos para informarles sobre la renovación de los permisos de conducción comunitarios.

Tendrán que renovarlo aquellos residentes comunitarios con dos o más años de residencia en España y cuyo permiso de conducción tenga una vigencia indefinida o superior a 15 años.
Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio de la UE.


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http://www.seguridadpublica.es/2013/01/validez-en-espana-de-permisos-de-conduccion-expedidos-en-otros-paises/


1. Permisos NO sujetos a periodo de vigencia determinado:

Conforme al Artículo 15 .4 párrafo segundo del Reglamento General de Conductores, cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle
los plazos de urgencia previstos en el artículo 12.

Para poder aplicar dicho precepto, la persona acreditará la residencia en España con uno de estos documentos: DNI de su país o pasaporte, junto con el certificado de inscripción en el registro de ciudadanos comunitarios (en este documento consta la fecha de inicio de la residencia en España).
2. Permiso de conducción con vigencia deterrninada:

Artículo 15.4 párrafo primero del Reglamento General de Conductores “El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos“.

En este supuesto, el problema se plantea en aquellos casos en tos que los permisos de conducción tienen una vigencia definida pero muy superior a la que establecen las normas en España.

En esta situación tendremos que atender a varios aspectos:
A. Acreditará su presencia en España con uno de estos documenios: DNi de su país o pasaporte, junto con el certificado de inscripcién en el registro de ciudadanos ccmunitarios (en este documento consta la fecha de inicio de la residencia en España).

B. Edad que tenía la persona en el momento que inicia su residencia en España.

C. Debemos tener en cuenta la clase de permiso de que es titular, ya que el permiso de conducción de las clases BTp, C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpra los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad y el permiso de las clases restantes y la licencia de conducción,
cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpta los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Con todos estos datos debemos calcular si el títular del permiso debe someterse a Ia renovación de su permiso de conducción o no.

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Según estos dos últimos links, entiendo que los agentes que nos apremiaban en realizar el canje del carnet de conducir estaban bastante poco informados al respecto y no tenemos que realizar por el momento ningún tipo de canje en nuestro caso en particular (Permiso de conducir B con período de vigencia no INDEFINIDO o inferior a 15 años).

Si estoy equivocado, por favor agradecería que me corrigieran.
01/01/2016 16:27
Olvidé dos cosas:

1º. Felicitar el Año a todos.

2º. En el mismo documento informativo oficial de la DGT para el "CANJE DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE
PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA,
LIECHTENSTEIN Y NORUEGA" pone claramente:

"ESTE TRÁMITE ES VOLUNTARIO Y PUEDE SOLICITARSE EN CUALQUIER JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO".

https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/03-Canje-PC/03-Canje-PC-EU-Islandia-Liechtenstein-y-Noruega-Castellano.pdf

3º. También en la web de la DGT: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/Renovacion-de-permisos-de-conduccion-comunitarios/

Renovación de permisos de conducción comunitarios y del espacio económico europeo.

La renovación de un permiso de conducción comunitario está sujeta al sometimiento del titular del permiso a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.

1. ¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción?

a) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.

b) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años parapermisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desdeel 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.

No indican en ninguna parte que tras 6 meses de residencia un permiso de conducir B comunitario de vigencia no indefinida tenga que ser canjeado para ser válido. Y el permiso de mi mujer no es ni los englobados en el caso a) ni en el b).


¿Opiniones?
Canje carnet de conducir extranjero (comunitario ue)
01/01/2016 15:07
Hola a todos,

Quisera consultarles porque esto es una contradicción tras otra.

Mi pareja es de Rumanía, tiene carnet de conducir rumano desde 2004 y lo renovó en Rumanía el 27/12/2011 y es válido hasta 2021 (por tanto no es ni carnet INDEFINIDO ni de validez por 15 años). Lleva empadronada en España desde finales de 2010. La policía nos dice una cosa y el consulado de Rumanía otra.

Hace medio año aproximadamente un policía que la paró conduciend y le pidió su permiso de conducir le dijo que tenía que realizar el canje de carnet al llevar más de 6 meses residiendo en España.

Mi mujer pidió cita telefónica a la DGT para realizar ese canje y le dieron para mediados de Febrero.

La semana pasada la pararon y un policia nuevamente le pidió su permiso de conducir. Al ver que era el carnet de Rumanía (en teoría válido para la CE) lo primero que soltó fue un "esto nos va a dar problemas" y se tiró una eternidad haciendo indagaciones por radio etc. Al final le dijo que debía realizar el canje de carnet. Le dijimos que ya tenía cita para mediados de Febrero, de hecho lleva el certificado médico de 45€, empadronamiento, etc, con los papeles del coche.

El policía le dijo que le mostrara algún comprobante de la cita. Le dijimos que había sido cita telefónica y obviamente no teníamos ningún tipo de papel que lo certifique. Entonces nos dijo que tenemos que ir a la DGT a pedir un justificante de que tiene la cita para el canje a mediados de Febrero, porque a partir del 1 de Enero de 2016 SU PERMISO no se considera válido y la sancionarán por considerar que conduce sin ningún tipo de carnet.

Por otra parte la DGT es un chiste. Mi pareja si intenta consultar la cita que tiene ya a través de la web le dice que no hay datos relacionados con su NIE… y si intenta obtener una nueva cita le dice que ya existe una cita para ese NIE pero no dice ni cuándo ni dónde (y no te dan otra). Por tanto es imposible obtener un justificante de su cita a través de la web.

Llamamos al 060 4 veces y fueron totalmente incapaces de solucionar absolutamente nada, ni siquiera de abrir una incidencia tras comprobar que el fallo es del sistema. Para más INRI nos dijeron que esto habrá que pedirlo en la DGT, pero sin cita previa en teoría no nos atenderán, con lo que nos tienen bloqueados hasta el día de la cita telefónica si es que vamos ese día y esa cita existe.

Además de he leído en la web http://www.parainmigrantes.info a un usuario que comentó:

“El dia 9 de abril de 2015 la Jefatura Provincial de Tráfico ha sacado un comunicado en el que manifiesta lo siguiente.

Todos los conductores COMUNITARIOS, que posean un permiso de conducir de fuera de España, se les considerará válido, independientemente de que lo hayan obtenido o renovado teniendo ya residencia en España.

Anteriormente era obligatorio renovarlo u obtenerlo en el pais de residencia, pero con esta modificación ha abierto la puerta para que se pueda obtener o renovar en su pais de origen, aún teniendo residencia en España, y que sea perfectamente válido para conducir en España.

Después se podrá canjear o no, a gusto del conductor.

Únicamente los permisos comunitarios INDEFINIDOS, que tenían obligación de renovarlos a partir del 19 de enero de 2015 si llevaban más de 2 años de residencia, tendrán que hacer el trámite, y para esto también ha habido una modificación puesto que han ampliado el plazo hasta el 1 de enero de 2016.”

Por tanto según este último texto entiendo que no tendríamos ninguna obligación legal de realizar el canje de carnet.

Si nos vamos a la web de la DGT (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/union-europea.shtml) leemos al respecto que "Cuando se trate de un permiso de conducción NO SUJETO A UN PERÍODO DE VIGENCIA DETERMINADO, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.". Según esto también entiendo que no estamos obligados al tener el carnet de mi pareja un período de vigencia hasta 2021.

No hemos encontrado nada en absoluto sobre lo que dijo este policía en ninguna parte que lo acredite, a no ser que sea que entendió que se trata de un Carnet de vigencia INDEFINIDA que deja de tener validez si llevas más de 2 años residiendo en España, y han ampliado el plazo de canje hasta el 1 de Enero de 2016. De hecho en el Consulado Rumano de Barcelona dice que “el permiso de circulación rumano tiene total validez europea y los ciudadanos rumanos RESIDENTES solo lo tienen que renovar si lo pierden, les caduca o les es robado”. En ningún momento hacen alusión a haber superado ningún período de estancia.

Agradecería si alguien un poco puesto en el tema de verdad nos pudiera aclarar las cosas.