Buenas tardes, ¿puedo colocar en el tablón de anuncios de la empresa la solicitud de avales para una candidatura de un grupo de trabajadores antes de que se comunique el inicio del procedimiento electoral?. Muchas gracias
El tablón de anuncios de la empresa es de la empresa por tanto ahí usted no puede exponer nada pero la empresa debe facilitar un lugar donde exponer el tablón de anuncios de los trabajadores que por ley corresponde al comité de empresa y en él usted si puede colgar lo que desee,si la empresa no ha facilitado dicho tablón puede denunciarlo ante inspección de trabajo.
Por cierto, en muchas ocasiones la empresa no tiene tablón de anuncios y el que se facilita a los miembros del comité se le mal denomina tablón de anuncios de la empresa
Muy bien, pero ¿puedo colocar en el tablón de anuncios "reservado a los trabajadores " una solicitud de avales para una candidatura de un grupo de trabajadores ANTES de que se comunique el inicio del procedimiento electoral, es decir, antes de constituir la mesa, ?. Gracias Jamgpreve
El tablón de anuncios "reservado a los trabajadores ", pertenece a los trabajadores y no tiene que esperar a que haya elecciones para poner ahí sus comunicaciones, cosa distinta es que sin haberse convocado elecciones sindicales éste usted pidiendo avales para su candidatura pues cuando menos es superfluo pero bueno no conozco norma que lo impida.
SMO
No son elecciones sindicales, son elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa (donde está el tablón) y se celebran cada 4 años. Se aproxima la fecha y conseguir avales, el triple que candidatos en la lista, lleva tiempo. Sobre todo cuando se quieren ajustar demasiado los plazos mínimos. No encuentro ningún texto que lo impida y quería confirmar Jamgpreve. Gracias
Y digo yo, cual es la diferencia? Elecciones sindicales don las elecciones que se realizan para elegir a los Órganos de representación en las empresas, o lo que es lo mismo para elegir o bien a los delegados de personal o a los miembros del Comité de empresa.
Hola Jamgpreve.
Los sindicatos, las secciones sindicales, tienen reglamentos y plazos para elegir sus propios órganos. La representación de los trabajadores en la empresa afecta a todos ellos y el artículo 28 de la Constitución señala explícitamente que "Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato", en cambio tiene derecho a ser legalmente representado. El Estatuto de los Trabajadores toma buena nota de ello y llama a cada cosa por su nombre, claramente expuesto, un principio de cordura en derecho. Por ejemplo, las candidaturas de grupos de trabajadores no están formadas por ningún sindicato y es principalmente esta confusión de competencias uno de los principales focos de tensión entre trabajadores y de acuerdos entre estos y el comité. Si al tablón, que está en mi empresa y no en el cuarto de la niña, no se le puede llamar “de la empresa”, mucho menos a la elección de Representantes de los Trabajadores no se les debería llamar “sindicales”.
Como ya subió la vida el € para usted pero siguen siendo elecciones sindicales, ¿de qué confusión y conflicto habla sobre las candidaturas? pueden representar a un sindicato o pueden ser independientes.
Por supuesto que nadie esta obligado a afiliarse y pagar una cuota pero una candidatura independiente quien pretenda promocionar la misma tiene que tener una cosa en cuenta y cuando en el Comité negociando con la empresa no llegue a acuerdos por ej. p incumplimientos de la empresa con los trabajadores y estos se vean perjudicados por ej. económicamente porque la empresa decide no pagar una cantidad por ej. un plus cualquiera, ¿Qué hará la candidatura independiente pagara a sus afines, (qué no afiliado y por tanto no pagan cuota), los abogados que necesitará? ¿No? pues entonces flaco favor hacen las candidaturas independientes, suelen ser las primeras en venderse a la empresa.
SMO
Hola, ese será otro problema, su problema con las candidaturas independientes, pero no se trata de elecciones sindicales sino de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa ( como bien dice el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento ad hoc), estén sindicados o no.