El plazo de un año fue recogido por algunos tribunales como el umbral para incluirlos o no protegidos...si es un despido reconocido improcedente, los hechos son los típicos del 54 ET y la carta carece de fundamento, yo lucharía a muerte por la nulidad del despido...ya que al candidato no electo se le extienden las garantías del representante ....Ha sido muy arriesgado despedirlo al mes y medio de las elecciones..normalmente se recomienda que pase por lo menos un año....por lo que te decía al principio
La extensión de dichas garantías a los candidatos que no han salido elegidos, tienen la duración de un año desde el momento de la firma de candidaturas????
Un trabajador que se presentó como candidato y no salio elegido, un mes y medio despues lo despiden, relatando unos hechos en la carta de despido que son absolutamente inciertos.
Además de reclamar alegando que el despido es un acto atentatorio contra el derecho de libertad sindical. Tambien me gustaría añadir el derecho del trabajador a las mismas garantías atribuidas a los trabaj. con cargo representativo.
Muchas gracias
No conozco ninguna, y dudo mucho que las haya. Hay casos de empresas en las que casi todos los trabajadores se presentan en una u otra lista.
Lo que sí que creo recordar es alguna sentencia referida a la extensión de garantías a candidatos, desde el momento en que se proclaman las candidaturas hasta la celebración de las elecciones.
Hola a tod@s. Muchas gracias por estar ahí y la ayuda que he recibido estos días.
Alguien sabe de sentencias en las que se establezca la extensión de las garantías de los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales en caso de despido, a los trabajadores que se han presentado como candidatos en las elecciones y no han salido elegidos???