Hola, tengo una duda. Para empezar no confío en mi abogado. Pero a esta altura de la película lo que quiero es que se acabe el infierno que estoy pasando. Vamos a ver: una hipoteca de un piso que está a mi nombre tenían que cancelarla por sentencia judicial firme una promotora con el Banco. No lo han hecho, dejaron de pagar las cuotas y el Banco inició el proceso de ejecución hipotecaria, contra ellos y contra mí. Como a ellos les daba lo mismo que le quitaran el piso, pues ya se lo pagué yo en su día (fue una permuta) al final para que no me deshaucien a mí he tenido que pagar yo al Banco (lo que debían, los intereses y las costas del abogado y procurador del Banco). Ingresé el dinero en el Juzgado (según la cantidad que me dijo el Banco).
Mi pregunta es: al haber pagado yo una deuda que era de la Promotora con el Banco (y aunque mi abogado ha hecho un escrito diciendo que pagaba para evitar el deshaucio, ellos no pueden, en su día, alegar, que la deuda con el Banco era suya y ellos podían decidir si cancelar la hipoteca o dejar que el Banco se llevase el piso. En la hipoteca el Administrador de la Promotora y su socio figuraban como avalistas con sus bienes personales, ¿puedo yo trasladarme ese derecho al haber pagado al Banco?. Porque como Promotora no tienen dinero, pero como individuos a lo mejor sí. ¿Les he liberado de esa obligación al realizar el pago?.
Y otra pregunta: el abogado y procurador del Banco pasan una minuta de 25.000 € por el procedimiento de ejecución hipotecaria, no parece un tanto excesivo, pues al haber paralizado yo el procedimiento con el pago, lo único que han hecho es presentar el escrito ante el Juzgado y ya está. ¿El colegio de abogados puede tasar ese precio, y que tendría que hacer para que lo investigase.?