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Cancelar seguro vida asociado a hipoteca

3 Comentarios
 
Cancelar seguro vida asociado a hipoteca
14/03/2020 10:14
Buenos días,
Vuelvo a acudir al foro en busca de ayuda.
El lunes 9 de marzo acudí al banco para firmar los productos (que son los que bonifican) asociados a mi hipoteca, firmada recientemente (en este caso, tarjeta crédito y seguro hogar), pero me "hicieron solicitar" también el de vida, alegando que yo así lo había aceptado en las condiciones para la concesión del préstamo. Acabé aceptando, aunque aún no he pasado nuevamente por el banco para firmarlo (tenía que pasar antes un cuestionario telefónico de salud). He leído las clausulas de mi hipoteca ( y bonifica 0.30) y las facilitadas por el banco respecto a este seguro, y aquí indica que el tomador puede rescindir el contrato antes de los 30 días, siempre que éste tenga una duración superior a 6 meses ( es el caso, el mío es anual).
Mi pregunta es, puedo enviar un burofax a la aseguradora (que es la propia del banco) solicitando la baja, puesto que aún no he firmado nada? Solo ha pasado una semana.
Hay algún modelo de carta para tal efecto? O por el contrario debo pagar el primer año, que es en lo que me insistían en el banco y que después sí podría cancelarlo con un mes de antelación?.
Siento haberme extendido tanto.
Gracias de antemano.
15/03/2020 19:59
MSRB
Si no lo ha firmado aún, no lo debe pagar, pero tal vez no le den la bonificación mencionada.

Según el artículo 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro puede, comunicando por escrito y ordenando el extorno de la prima cobrada, cancelarlo, pero deberá pagar la parte de prima consumida. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes. Si le conviene, pues hágalo.

Yo entiendo que en todo caso siempre puede cancelarlo cumplido el primer año: art. 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, con un mes de preaviso. Si el Banco es beneficiario de una cesión de derechos necesitará un seguro alternativo.
15/03/2020 20:02
MSRB
Pero léase bien la escritura de hipoteca, no vaya a perder la bonificación.
15/03/2020 20:17
Hoplon
Antes de nada, gracias por la respuesta!
La pérdida de bonificación es mucho menor que lo que supone este seguro anual..... , con lo que entiendo que me compensaría.
Por otra parte, en el banco no me comentaron nada de que fuese necesario hacer un seguro alternativo en caso de cancelar el suyo. Me indica usted que " Si el Banco es beneficiario de una cesión de derechos necesitará un seguro alternativo"... He revisado la 'solicitud del seguro de vida'( que como indico, aún no he firmado en el banco nada) y no veo en la hoja que me entregaron ningún número de póliza asignado y como beneficiario en caso de fallecimiento o en caso de invalidez es el banco por el importe pendiente de amortizar en ese momento.
Por eso no sé si al no haber firmado está solicitud de seguro aún, es suficiente esto para darlo por no aceptado , o por el contrario debo enviar un burofax (aunque no sé el número de póliza) para anularlo.
Muchas gracias