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Cancelar hipoteca en el registro por consignación judicial.

8 Comentarios
 
Cancelar hipoteca en el registro por consignación judicial.
16/02/2022 17:53
Buenas tardes, no sabía si escribir en el foro civil o el procesal.

Existe un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Existe, por tanto una carga de hipoteca en el registro de la propiedad sobre la finca que judicialmente se quiere subastar.

Mi pregunta es muy sencilla, ¿el juzgado puede ordenar que se levante la carga hipotecaria en el registro de la propiedad si se consigna en el juzgado el principal reclamado?

Y otra cuestión, dado que el ejecutado se ha opuesto, ¿esa consignación permanecerá en el juzgado en tanto no se resuelva la oposición?

Y por último, ¿puede consignar en el juzgado ese importe un tercero adquirente de la finca hipotecada a fin de adquirirla libre de cargas, que es realmente el objetivo que se persigue?
17/02/2022 09:08
Estás ante un procedimiento de ejecución judicial sumario, en el que no cabe la consignación, que es propia de los juicios verbales. Por lo tanto, el asunto no terminará de ninguna de las maneras (y no se despachará título judicial alguno, y menos de cancelación hipotecaria) hasta que esté PAGADO el cien por cien de lo que se deba por intereses, gastos y costas. Todo el dinero que pongas en el Juzgado solo puede recibirse en concepto de pago, y será inmediatamente entregado al acreedor. Cualquier dinero que se ingrese (por tercero o por el acreedor) será por tanto destinado al pago total o parcial, quedando excluida la posibilidad de que haya negocios a cuenta de algo tan impropio de las ejecuciones como es la consignación.
17/02/2022 10:08
Grisolía
Buenos días, entiendo perfectamente lo que dices.

¿Pero la consignación no cabe en los procedimientos de ejecución? He encontrado los artículos 585 y 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se titulan evitación de embargo por consignación, y destino de la cantidad. Según estos artículos sí cabe la consignación, y dado que contempla que se consigne aunque se haya formulado oposición, no siempre se destina inmediatamente para el pago de la ejecución. Según leo en los mismos, la consignación sirve a modo de caución y garantía, y por ello permite el levantamiento de embargos. El problema que encuentro, eso sí, es que se refiere a embargos, no a contratos de hipoteca que están inscritos en el registro de la propiedad antes incluso de iniciar el procedimiento de ejecución.

Por otro lado he encontrado en la Ley Hipotecaria, art. 76, que las inscripciones se extinguen por cancelación. Que la cancelación procede, art. 79, en casos de extinción de inmueble, de deuda o nulidad del título. Y art. 82 que las inscripciones que nacen de escrituras públicas, como las hipotecas, solo se cancelan en virtud de resolución judicial firme.

Aun así seguía buscando en la Ley alguna disposición que permita al juez dictar mandamiendo de levantamiento de hipoteca en caso de depositar el importe reclamado en el juzgado, para que sirva como digo como garantía o caución, pero eso todavía no lo he encontrado.
17/02/2022 12:11
Más que en la ley civil, deberías buscar en el Código Penal cuál es la condena que le caería al juez que ordene al registrador la cancelación de la hipoteca por menos dinero del que se debe, sin el permiso del deudor; y que además mantenga el dinero que hay en cuenta sin dárselo al ejecutante, por reputarlo de consignado y no como pago. Nos quedamos con el artículo Artículo 570: "La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante".
17/02/2022 12:20
RubenLopez
Estimado RubenLopez,

Los Arts. 585 y 586 LEC admiten las consignación por parte del ejecutado, por lo que esta consignación solamente se podrá realizar a cuenta de la satisfacción del monto ejecutado y en favor, siempre, de la deuda del ejecutado.

Aún así, la consignación solamente permite el levantamiento del embargo, no de la hipoteca que es un derecho de naturaleza real.

Un saludo.
17/02/2022 12:41
elminster
elmister, es justo eso lo que deduzco de esos dos artículos, que resultarían aplicable a los embargos pero no a la hipoteca en tanto que es un derecho real inscrito por escritura pública.

Grisolia, no creo que sea tan descabellado lo que estoy preguntando. En el caso de autos, como en muchas otras ejecuciones, se formulan oposiciones por los ejecutados. Resultaría contradirctorio formular una oposición y al mismo tiempo pagar a la ejecutante una hipoteca a la que te estás oponiendo. De ahí que vea coherente que el juzgado retenga la cantidad consignada, para luego destinarlo como pago si se acuerda por el juzgado el derecho del ejecutante, o devolverlo al ejecutando si el juzgado decreta, por ejemplo la nulidad del título ejecutivo o estima la oposición.

Entiendo por sentido común más que por otra cosa, y también por lo expresado en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que la cancelación de la hipoteca no se produciría sino hasta que la resolución del juzgado sobre la oposición sea resuelta definitivamente.

Estudiando el caso es lo que me parece que determina el conjunto de la Ley, pero no veo que con ello el Juez incurra en responsabildad penal.
17/02/2022 16:07
No, Rubén: el juez no está autorizado por la ley a despacharte un título de cancelación de la hipoteca si no se paga hasta el último céntimo de la ejecución. El objeto de la ejecución de un título que lleve aparejada esa condición no es el embargo, sino el cobro de una deuda o, para ser exactos, sustituir judicialmente al deudor en su esfera de dominio patrimonial mediante una panoplia de actuaciones. Entre estas actuaciones está el embargo como estrella distinguida, y puede haber ejecutados que tengan sus razones para no padecerlo y prefieran consignar para evitarlo, mientras se dilucida la causa de oposición; pero ni es la única acción ni es el objeto del pleito. Sin embargo, el objeto del pleito de una ejecución hipotecaria es exactamente la realización de un bien. Esto no es una medida de tantas que pueda eludirse con una consignación, sino que es precisamente el casus belli y su propósito. Por ello, o hay casa o hay pago. Y ningún juez puede dar al dinero un destino distinto del que prevé la ley. Te saldría mejor comprar la ejecución, si tienes dinero para ello, y quedarte la posición ejecutante. El banco te la vende por la mitad.
17/02/2022 17:09
Grisolía
Hola Grisolía,

Además de lo expuesto, añado: Es mi entender que, aun en el caso en que el ejecutado saldase el total crediticio asegurado con la hipoteca, más intereses y costas, dejando saldada la instancia ejecutiva, el juez seguiría sin ser competente para cancelar la inscripción de la hipoteca. Cierto es que el auto de finalización de la ejecución daría por saldado el crédito, pero aún así debería acudirse al Registro de la Propiedad y solicitar la cancelación de la inscripción, aportando en su caso el auto como certificación, pero no debería el juzgador mandar la cancelación de la inscripción. Recordemos que la inscripción de la hipoteca es un derecho real que, si bien va unido, es distinto al derecho de crédito que es el que se extingue con la ejecución.

Un saludo.
17/02/2022 18:34
Por supuesto: hay que presentar el título judicial para su evaluación e inscripción en el Registro, si el registrador entiende que se cumplen todas las condiciones. De hecho, muchos de esos autos salen rebotados por no constar vgr la cesión de crédito litigios previa. A los registradores no les gustan ni un pelo las órdenes judiciales, y las rechazan con mucho gusto.