Pue simple y llanamente, lo que hay que entender es que un contrato de arrendamiento es un contrato que vincula a ambas partes en derechos y obligaciones, como cualquier otro contrato
El que no lo entiende o es un caradura y un sinverguenza, sea arrendatario, o arrendador. El tema es demasiado simple como para que le estemos dando tantas vueltas, ¿no cree?
Yo nunca he desviado al atención sobre el asunto principal , otra cosa es que los arrendatarios caraduras y sinverguenzas no quieran entender aquello de que un contrato tiene derechos y obligaciones para ambas partes, y sólo quieran ver la parte de que les beneficia
La resolución del contrato por incumplimiento es uno de los medios de tutela de que dispones el acreedor en los contratos en que surjan obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes. Frente al incumplimiento de su deudor, el acreedor puede optar por exigir el cumplimiento de su deudor, pero también puede escoger poner fin a la relación obligatoria, y es a esta extinción sobrevenida de la relación obligatoria instada por el acreedor con base en el incumplimiento del deudor a lo que llamamos resolución por incumplimiento; medio de tutela del crédito que se encuentra recogido, con carácter general, en el art. 1.124 del Código Civil:
“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Un ligero desliz, por cambiar tanto de idiomas que no invalida el resto de manifestaciones.
Cuando alguien tiene la razon hay que darsela, pero la confusion dice bien poco, solo que los terminos en español pueden llegar a ser confusos para gente de fuera