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Cancelar arrendamiento rústico

3 Comentarios
 
Cancelar arrendamiento rústico
23/11/2007 17:58
En un arrendamiento rústico desde 1.965, si fallece el arrendatario, ¿tendrían derecho la esposa y/o los hijos, a continuar con el arrendamiento?.
23/11/2007 21:41
Estamos en presencia de un contrato de hace 42 años. Eres bastante lacónico, y sin la presencia del contrato y de una de las partes para saber si el plazo estipulado finalizó antes o después de la entrada en vigor de la ley 83/1980, cualquier repuesta que se te dé tiene visos de ser errónea.

Tienes que tener en cuenta las ley 83/1980 de 31 de diciembre de arrendamientos rústicos que fue posteriormente derogada por la vigente Ley 49/2003 de 26 noviembre de arrendamientos rústicos.

En sus Disposiciones transitorias te dice a que ley esta sujeto tu contrato, y en su articulado el tiempo de duración y si tiene o no derecho los cónyuges e hijos, porque la ley 83/1980 aunque este derogada sigue vigente para los contratos llevados a cabo durante su vigencia.

Tienes que conjugar tu contrato por escrito, el tiempo en que se extinguió y si posteriormente siguió el arrendatario en las tierras, sería considerado como contrato verbal, por eso te comento que sin el contrato y sin una de las partes toda respuesta que se te de puede ser equivocada


16/12/2007 12:49
Pero supongamos que el arrendatario, falleció hace 8 años, pero nadie se lo ha comunicado a arrendador y los pagos de las rentas, en cuenta bancaria, se siguen efectuando por el arrendatario a su nombre como si aun estuviera vivo.
¿Cambia algo la situación por ese motivo?.
06/02/2008 16:11
¿Alguien me lo puede aclarar?. ¿Por ejemplo, iura que ya me contesto anteriormente?.