Estamos en presencia de un contrato de hace 42 años. Eres bastante lacónico, y sin la presencia del contrato y de una de las partes para saber si el plazo estipulado finalizó antes o después de la entrada en vigor de la ley 83/1980, cualquier repuesta que se te dé tiene visos de ser errónea.
Tienes que tener en cuenta las ley 83/1980 de 31 de diciembre de arrendamientos rústicos que fue posteriormente derogada por la vigente Ley 49/2003 de 26 noviembre de arrendamientos rústicos.
En sus Disposiciones transitorias te dice a que ley esta sujeto tu contrato, y en su articulado el tiempo de duración y si tiene o no derecho los cónyuges e hijos, porque la ley 83/1980 aunque este derogada sigue vigente para los contratos llevados a cabo durante su vigencia.
Tienes que conjugar tu contrato por escrito, el tiempo en que se extinguió y si posteriormente siguió el arrendatario en las tierras, sería considerado como contrato verbal, por eso te comento que sin el contrato y sin una de las partes toda respuesta que se te de puede ser equivocada
Pero supongamos que el arrendatario, falleció hace 8 años, pero nadie se lo ha comunicado a arrendador y los pagos de las rentas, en cuenta bancaria, se siguen efectuando por el arrendatario a su nombre como si aun estuviera vivo.
¿Cambia algo la situación por ese motivo?.