Antes le respondi sin consultar. Tras una lectura detenida del art 58.4 Cp. efectivamente, la medida cautelar de alejamiento debe computar posteriormente en la pena impuesta.
Busque abogado para que pueda presentar un recurso.
Entonces, ¿por que cuando a un delincuente le condenan a prisión, sí le cuentan el tiempo que estuvo en prisión preventiva? Porque de hecho hay una sentencia del Tribunal Constitucional, creo que se llama doctrina de la doble no se que.
Yo no estoy de acuerdo con esto, ya que me han hecho chuparme 31 meses de alejamiento en lugar de 18, y además me hacen tardar un año más en poder cancelar antecedentes, por lo que yo considero vulnerados mis derechos. ¿A que tribunal tengo que quejarme?
Porque ese periodo de tiempo es una medida cautelar y no es una pena. Usted tiene que contabilizar la pena que venga en la sentencia. Cuente a partir de la notificación de la sentencia el periodo que en ella venga y así sabrá cuando termina la pena.
Pero sí usted ha leído mi mensaje, explico que en el momento de ser notificado en septiembre de 2011, ya llevaba con la orden 13 meses, ¿por que no me la contabilizan?
Si su condena en la sentencia es de 18 meses de alejamiento y se la notifican el 17 de septiembre de 2011, usted termina de cumplir la sentencia el 17 de marzo de 2003.
Es como efectivamente le dijeron. No se líe con las fechas, usted tiene que mirar la pena que se le impone en la sentencia,
Un saludo.
Cancelar antecedentes penales de orden de alejamiento.
Tuve un pleito con una exnovia mia el 16 de agosto de 2010 en el juicio, porque ella denuncio que yo la habia agredido (cosa que era mentira, pero basto una amiga suya de "testigo" para ello).
Ese dia 16 de agosto de 2010 en el juzgado de violencia mujer me impusieron una orden de alejamiento "hasta que exista nueva orden que medie lo contrario" y de ahi me dieron cita para el 1 de septiembre en los juzgados de lo penal.
En los juzgados de lo penal ese 1 de septiembre de 2010 me pusieron una orden de alejamiento de 18 meses.
Yo la recurri, y el recurso me lo desestimaron, siendo la fecha que me comunicaron la desestimacion y todo el dia 17 de septiembre de 2011, es decir cuando ya habia pasado mas de 1 año de esto.
Entonces van y me contabilizan que los 18 meses son desde el 17 de septiembre de 2011 hasta el 17 de marzo de 2013, CUANDO YO YA HABIA ESTADO CON LA ORDEN DE ALEJAMIENTO DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 2010.
Yo entiendo que al igual que en las condenas de prision, que se computa el tiempo de la prision preventiva en el total de años de la condena, lo logico es que en el caso de la orden de alejamiento es igual, sin embargo me dan a entender que habiendo sido una condena de 18 meses de alejamiento, estos 18 meses me los hacen computar desde el final del recurso que puse y que los 13 meses que ya llevaba con la orden "cautelar" no me los contabiizan, haciendo que en total la broma sean 31 meses y no 18.
Me dicen segun ellos que mi condena de alejamiento acabo el 18 de marzo de 2013 y que podre cancelar antecedentes en 2016, cuando contabilizando los 18 meses desde el principio seria 1 año antes.