Si la compra se pactó con aplazamiento mediante letras de cambio tienes que averiguar si se pactó condición resolutoria expresa, en caso afirmativo ésta carga constará en el registro de la propiedad y es lo que hay que cancelar.
Para cancelarla debes ver en que términos se pactó ya que puede resultar necesario que comprezca el acrredor para cancelar o ser suficiente que comparezca el deudor con todas las cambiales en su poder; en ambos casos se hace ante Notario, se liquidan impuestos y se lleva al registro de la proiedad.
No obstante si han transcurrido quince años (acción personal), desde el vencimiento de la última letra y no consta en el rgistro ninguna reclamación al respecto puede solicitarse al registro la cancelación mediante una simple solicitud pero el solicitante debe ser propietario de la vivienda y no ser el deudor de las letras, esto es, debe solicitarlo el nuevo comprador por lo que deberá comprar con la carga vigente en el registro y solicitar la cancelación una vez inscrita su compra; para esto el comprador debe confiar en que el tyrámite es sencillo y que, si pide préstamo, que el banco que le da el dinero acepte ésta vía de solución (no suelen ser muy recptivos). En cualquier caso cuando tengas toda la documentación intenta hablar con el registrador o el oficial del registro que son los que al final deberán acordar la cancelación.
Supongo que las letras se girarón en base a un prestamo con garantía hipotecaria sobre esa casa.
Por tanto actualmente figura en el registro de la propiedad la carga hipotecaria, aunque el prestamo está totalmente liquidado y pagado.
Si quieres que desaparezca del registro está carga puedes hacer dos cosas:
- Escritura de cancelación ante notario para posteriormente llevar al registro.
- Dejarlo estar y que prescriba la acción hipotecaria (creo que 20 años). posteriormente la carga sería eliminada del registro de oficio previa solicitud.
NOTA: si se prevé una transmisión de la finca es mejor agilizar el trámite.