Según el título por el que se adquirió el usufructo. Como lo normal es por herencia, y es el plazo superior, te diré que nunca es más de 4 años, 6 meses y 1 día.
Sólo hay que poner la defunción en conocimiento del Registro, mediante la aportación del correspondiente certificado literal, y solicitar la consolidación del dominio. Eso sí, tendrás que liquidar el impuesto correspondiente con esa instancia, antes de solicitar la inscripción.
cancelacion de usufructo por defuncion;
me gustaria saber como realizar una instancia al registrador para la cancelacion del usufructo de una propiedad, por defuncion de la usufructuaria.
muchas gracias