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Cancelación subsidio mayores 55 años

2 Comentarios
 
Cancelación subsidio mayores 55 años
17/05/2013 08:39
Buenos días y saludos a todos, es mi primer contacto con el foro, así que espero preguntar en el apartado correcto.

A mi padre le concedieron el subsidio para mayores de 55 años el año pasado en marzo 2012 (tiene 62 años) y recibió una carta certificada donde recoge los datos del pago, hasta qué año lo seguirá cobrando, etc. Hemos renovado el subsidio rigurosamente en las fechas que se le indicaba, y ni verbalmente en las oficinas, ni en ningún documento que le dieron, ni en la última renovación, se le informó de que tenía que presentar las rentas anualmente o se le cancelaría el subsidio. No hemos sabido el motivo hasta que en persona la recepcionista del mostrador le ha insinuado que podría ser por eso de no presentar las rentas y que tenía que pedir cita previa. Ya hemos pedido la cita, pero estamos indignados por la desinformación que ha recibido, y porque en ningún documento se le ha indicado que está obligado a realizar esta gestión de las rentas. De hecho, en el documento de la renovación de la demanda se le informa de unas obligaciones para seguir dado de alta, pero la de presentar las rentas no está entre ellas. Sé que el no conocer una ley no te exime de su cumplimiento, y hasta que no hemos indagado en internet no hemos sabido del tema de las rentas, lo cual me indigna más, pues pienso que el consultar una información vital para el cobro de su subsidio, en un formato y con una tecnología (ordenadores e internet) a los cuales una persona mayor tiene un acceso socioeconómico limitado o nulo, es una vulneración más a sus derechos a la información, ya que él tenía el derecho de ser informado sobre ello en el lugar donde tramitó el subsidio, verbalmente y/o por escrito, y que se ha vulnerado ese derecho. Por lo que nos gustaría reclamar administrativamente ese mes que no le han ingresado y que continúe su subsidio tal y como lo tiene concedido en la carta certificada.
Hasta que tengamos la cita no sabemos como se va a desencadenar el tema, pero nos gustaría saber antes de asistir a ella, si algún experto sabe qué opciones tiene y si va a tener que volver a tramitar el subsidio de nuevo con nuevas condiciones (que seguramente será para perjudicarle), o continuará la reanudación del que ya tenía pero perdiendo el mes que no ha cobrado, y si podemos reclamarlo.

Muchas gracias.
18/05/2013 08:35
Las oficinas de empleo se componen de dos administraciones: el SEPE (administración general del Estado) que lleva el tema de prestaciones y los servicios de empleo autónomico (cada comunidad tiene sus siglas y serán las que aparezcan en grande al entrar en la oficina) que se encarga de la inscripción, cursos, contratos y demás.
NO SON LO MISMO. Es una cosa que cuesta entenderlo porque cuando se entra en un espacio común parece que trabajan bajo una misma coordinación, pero cada organismo tiene su propio organigrama (hay dos directores de oficina y sus respectivos equipos, pesonales y materiales -cableados incluidos-). Para entenderlo bien, vendría a ser como un mercado donde uno es la carnicería y otra la pescadería. Al igual que no se le puede culpar al carnicero de que no avisar lo cara que estaba la lubina, no se le puede culpar al que sella la tarjeta de empleo (Servicio autónomico) de que tiene que realizar la declaración anula de rentas (producto del SEPE).
La declaración anual de rentas tiene el fallo de que no viene reflejada ni en la carpeta informátiva ni en la resolución de aprobación. Por lo general, el funcionario receptor de la solicitud del subsidio suele dar una serie de recomendaciones sobre las obligaciones a las que está sometido el desempleo. Es esa cháchara que se da y en la que no se está escuchando porque se está más pendiente de preguntar: "bueno, vale, entonces el próximo mes cobro, no?". Pero como esto se sabe y además después de un año las cosas se olvidan, aún así, el SEPE al llegar el año su sistema informático genera una carta informativa que envía al beneficiario para recordarle que tiene que hacer este trámite. Carta que a veces no se le hace mucho caso porque o bien poorque no se ha recibido al cambiar de domicilio sin comunicarlo (obligación del perceptor) o bien que la lee y como dice "declaración de rentas" y no se está obligada hacer el IRPF pues ni caso o bien que el servicio postal no funciona bien, que también.
Pues después de todo este rollo, el SEPE es generoso en los plazos y hay posibilidad de recuperar el subsidio suspendido si se realiza la solicitud de declaración anual de rentas en el plazo de quince días desde la fecha de "no cobro". Esto es lo que debes sacar en claro cuando vayas a la oficina, además de indagar si la carta informativa se ha envíado (se puede ver) y por qué no se ha recibido.
Saludos y suerte.
21/05/2013 16:44
Muchas gracias por la respuesta. Ya se ha aclarado todo. Como no ha habido envío de carta informativa y en ninguna documentación que le dieron se le mencionaba este requisito, se lo ingresarán el mes que viene.

Gracias por contestar y aclarar el tema SEPE/Autonomía.