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cancelacion subsidio desempleo

2 Comentarios
 
Cancelacion subsidio desempleo
20/07/2013 11:02
Tengo 53 años he cobrado el subsidio de desempleo desde 14-1-2013 al 13-07-2013 el dia 16 de es mes voy a solicitar primera prorroga , al entregar declaración de la renta ven que tengo en capital mobiliario 3000 euros lo divide entre dos y como mi mujer cobra la rai le suman los 125 euros del capital y le salen 551 euros con lo cual dicen que ya no tengo derecho a la prorroga.
No eran 484 eros cada uno ?
Me dicen que al pasar ella de los 484 ya no tengo derecho .
Gracias por su respuesta.
20/07/2013 11:55
Has solicitado un subsidio con responsabilidades familiares.
¿Qué significa responsabilidades familiares? Qué tengas al menos un miembro de la unidad familiar que no supere el límite de rentas. Por lo que hay que cumplir tres requisitos:
1. Solicitante con rentas inferiores al 75% SMI
2. Unidad familiar con rentas inferiores al 75% SMI. Se suma los ingresos de todos la familia y se divide por el número de miembros.
3. Que haya al menos una "carga familiar", o sea, que tiene que haber al menos un miembro de la unidad familiar que no supere el 75% del SMI.
Por lo tanto, si sólo tiene a tu mujer como miembro como "carga familiar". No cumples este tercer punto.
El problema que tienes ahora es que tu subsidio ha quedado suspendido y no está extinguido, a no ser que de entrada pidieses el subsidio sin responsabilidades familaires. Si solicitaste el subsidio con responsabilides familiares y se supera el límite de rentas (de alguno de los tres puntos), como te digo, queda suspendido porque si en el año de la suspensión acreditas responsabilidades familares lo puedes retomar. La ventaja de tenerlo suspendido es que si tu mujer deja de cobrar la RAI puedes reanudar el subsidio (siempre que no haya pasado un año desde la suspensión y si tu mujer no trabaja durante la RAI no pasará el año al ser la RAI once meses). La desventaja de tenerlo suspendido es que tal vez ahora tú podrías tener derecho a la RAI (ya que para la RAI no se exige el punto 3), pero para cobrar la RAI se exige también no tener derechos suspensido sino extinguidos.
Saludos.
24/07/2013 10:16
gracias por su respuesta