Estoy a punto de comprar un piso. Mi abogado había descubierto que el registro de la propriedad constaba una hipoteca. Los vendedores dicen que ya está extinta (nos enseñaron certificado del banco) desde hace un año y hay solo que cancelarla del registro. Estábamos de acuerdo que mi notario se habría encargado de la cancelación por un lado y después de la inscripción del cambio de propriedad. A 48 horas de la firma del contrato me dicen que se encargarán ellos de la cancelación (ya que es evidente que no quieren gastarse 900€ en un notario). La agencia que hay por medio dice de quedarme tranquila porque "Como después de la escritura los vendedores están obligados a pagar la Plusvalía en un plazo de 30 días, con este certificado tienen que ir al Registro y cancelar la hipoteca registralmente.". Mi abogado dice que esto no tiene nada a que ver y que si se hace así no puedo estar garantizada a que realmente la cancelen. Efectivamente he leído en internet de muchos casos en que los vendedores, una vez recibido su dinero, se olvidan del tema de la cancelación. Me gustaría conocer otras opiniones al respecto.