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Cancelación registral de hipoteca

3 Comentarios
 
Cancelación registral de hipoteca
22/09/2004 17:20
Desearia que alguien me asesorase si los gastos de elevar a escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad ocasionados como consecuencia cancelar una hipoteca, tienen que ser por cuenta del banco o por el contrario los tengo que pagar yo. Y además les agradecería que me informasen si estos gastos son diferentes al 1% que cobra el banco por cancelar la hipoteca.
Muchas gracias.
22/09/2004 20:15
Supongo que cuando hablas de "cancelación" debes referirte a cancelación anticipada.En tal caso el 1 % que te cobra el banco es por el concepto de Comisión por cancelación anticipada que ya figura previsto en la propia escritura de constitución de la hipoteca.
Los demás gastos de notaria y registro de la propiedad corresponden también a tu cargo.
23/09/2004 10:41
Hola Petrus muchas gracias por contestar. El caso en concreto es que he vendido mi vivienda habitual la cual tiene una hipoteca que se constituyó en el año 2000 y con fecha de finalización en el 2035 y por lo tanto voy a cancelar totalmente la misma.
Muchas gracias.
23/09/2004 18:19
La inscripción registral de levantamiento de hipoteca es relativamente barato, va en función del importe de la misma.
Los pasos son muy simples, cuando el banco te de el certificado de pago, vas a un notario, te hará una escritura. Después lo llevas a la delegación autonómica de hacienda (esta exento) y posteriormente al registro de la propiedad que te corresponde.
Saludos.