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Cancelación por parte avalistas-socios de préstamo bancario de empresa inactiva.

3 Comentarios
 
Cancelación por parte avalistas-socios de préstamo bancario de empresa inactiva.
29/01/2017 08:21
Buenos días y dándoles las gracias anticipadamente por responder:

Tenemos una empresa familiar promotora con los hermanos como socios. Inactiva fiscalmente desde hace un par de años. No podemos liquidarla por tener préstamos y deudas en vigor.

La empresa tiene 2 préstamos hipotecarios:
-Uno con hipoteca de una vivienda de dos de los socios y además figuramos como avalistas todos los socios.
-otro con hipoteca sobre un solar de la empresa y sin avalistas.

La PRIORIDAD en este momento es que queremos cancelar el préstamo con avalistas con una nueva operación hipotecaria de una finca del padre, pero cuyo titular sean el padre y/o alguno de los socios a título particular y que este nuevo préstamo no tenga vinculación alguna con la empresa.

La pregunta nuestra es ¿qué repercusiones legales y fiscales tendríamos por cancelar los socios y mi padre el préstamo de la empresa?

Actualmente son los socios y el padre de estos quienes se hacen cargo de pagar los préstamos ya que la sociedad no tiene liquidez. Estas aportaciones no se han instrumentalizado de ninguna manera. En la contabilidad figuran como aportaciones socios y mi padre como acreedor por una deuda a largo plazo que se hizo antes de que la empresa la declaráramos inactiva.

Rogamos nos aconsejen cuál sería la fórmula más satisfactoria para todo esto y terminar de cerrar la empresa para siempre.

Muchísimas gracias por sus valiosas respuestas.
31/01/2017 19:32
Pelufa
Lo primero decirle que la respuesta a su pregunta es tan extensa que se hace imposible contestarla en un foro, salvo mejor opinión sí que puede seguir unas pautas, aunque lo mejor es que esta operación la revisara con un profesional.
La sociedad por lo que expone carece de actividad y solo tiene dos deudas, un préstamo con aval y otro sin aval.
Uno de los socios y su padre cancela una de las deudas (préstamo con aval), por lo que la sociedad cancela la deuda con el banco y adquiere una nueva deuda con los nuevos acreedores, aunque parezca que la sociedad lo único que ha hecho es cambiar un acreedor por otro, lo cierto es que la calidad del acreedor ha cambiado ya que mientras que el acreedor anterior (banco) era un acreedor rígido, inflexible, los nuevos acreedores son todo lo contrario ya que pueden decidir sobre la deuda, en el caso del socio transformándola en aportación, en ampliación de capital, en los dos casos socio y no socio incluso condonar la deuda o cambiarla por algún activo ( solar).
Según las operaciones a realizar se tendrían que documentar muy bien y reflejar todos los movimientos en contabilidad para preparar la liquidación/disolución.
31/01/2017 19:58
Peritofiscal
Muchísimas gracias por su valiosa respuesta y tiempo dedicado. Saludos
05/02/2017 07:45
Peritofiscal
Buenos días:

¿Sabrían de algún despacho en Murcia que tenga experiencia en negociaciones con los bancos y nos pueda asesorar por estos temas?

Muchas gracias por sus respuestas.