en que delito incurre el cotitular de una cuenta mancomunada, que en complicidad con la empleada corupta del banco, cancela la cuenta con el unico objetivo de impedir al otro cotitular ingresar el 50% de la cuota mensual de la hipoteca.
el banco se niega reactivar la cuenta motivando, que el sistema informatico no se lo permite. me pregunto como ha permitido el sistema informatico que se cancele la cuenta sin la firma del otro interviniente.
el banco tambien puede ser resposable civil por los perjuicios causados (unos 10.000€), con la cancelacion ilegal de la cuenta?
1. la otra parte vive el la vivienda y ha cancelado la cuenta de manera ilegal, dejando todos los recibos sin domiciliar (prestamo, seguro, IBI, etc) y dirigiendo el pago del recibo de la hipoteca a una cuenta desconocida, asume el pago en solitario del 100% de la hipoteca.
esta parte ha sido impedida y no ha podido pagar el 50% de la hipoteca y se ha visto obligada asumir en solitario el pago de 100% de los demas recibos (prestamo, seguro, IBI, etc). ha sido imposible solucionar el problema de manera legal, porque la otra parte se ha negado repetidamente.
2. los superiores de la empleada y el servicio de atencion al cliente, dicen que la cuenta no se puede reactivar !!!!!!!!!!!! y tampoco redirigir el recibo a la cuenta reactivada. se niegan facilitar la documentacion con la firma de la cancelacion de la cuenta.
1. la otra parte vive el la vivienda y ha cancelado la cuenta de manera ilegal, dejando todos los recibos sin domiciliar (prestamo, seguro, IBI, etc) y dirigiendo el pago del recibo de la hipoteca a una cuenta desconocida, asume el pago en solitario del 100% de la hipoteca.
esta parte ha sido impedida y no ha podido pagar el 50% de la hipoteca y se ha visto obligada asumir en solitario el pago de 100% de los demas recibos (prestamo, seguro, IBI, etc). ha sido imposible solucionar el problema de manera legal, porque la otra parte se ha negado repetidamente.
2. los superiores de la empleada y el servicio de atencion al cliente, dicen que la cuenta no se puede reactivar !!!!!!!!!!!! y tampoco redirigir el recibo a la cuenta reactivada. se niegan facilitar la documentacion con la firma de la cancelacion de la cuenta.
Los problemas tecnológicos del banco son problema del banco.
Yo soy de la opinión que en convenios y sentencias, se habla de disposiciones que afectan a terceras personas, porque me temo que lo que firmaron Uds. como hipoteca suponía una obligación MANCOMUNADA del pago de la cuota, y para esas decisiones legales no se informó ni se tuvo en cuenta a la entidad financiadora. Claro, que las entidades financieras tampoco quieren entrar en esas batallas, pero, sobre todo, los que abandonan el domicilio familiar tendría interés de que supieran del pleito y acataran las consecuencias.
Es un tema muy grave que el banco esté pasando la cuota a una cuenta que no está contemplada en la escritura del préstamo.
No aclara Ud. sus obligaciones en sentencia sobre estimo otro préstamo, seguro, IBI..., porque si Ud. no tuviera obligación legal de pagarlo, pues, ¿ por qué lo paga.... ?.
Se parte de una mala base, en sentencia, avalando un convenio o en proceso contencioso, se habla del pago del 50 %, como creo que es su caso, de la cuota por el préstamo/crédito con garantía hipotecaria.
Independientemente de que si no se paga la cuota se podría llegar a la subasta de la vivienda, quiero pensar que esa disposición judicial limita, o puede limitar, el derecho de ambos cotitulares, de amortizar el préstamo/crédito con garantía hipotecaria como quieran. Y me explico. Normalmente, en esas operaciones, se admiten cancelaciones anticipadas. Si Ud. tuviera un dinerillo, y no quisiera pagar intereses, podría hacer amortizaciones anticipadas, cosa que con una obligación legal de pagar un 50 % le impide el ejercicio de ese derecho, pero es que además, en estos casos, si uno se retrasa en el pago de su parte, en una cuenta conjunta, hay intereses y comisiones de demora, lo que puede originar conflictos entre las partes. Y no digamos cuando una parte no paga su 50 %.
¿ Por qué digo que las entidades financieras debieran saber de estos pleitos y decir lo que sea en juicio ?. Muy sencillo, en sentencia se DEBÍA obligar a la entidad FINANCIERA a dividir el préstamo en dos partes, y que cada parte pague su parte, como pueda y quiera, por lo que le explicaba antes de amortizaciones anticipadas.
Además, sería independiente de los problemas de retrasos y demás de la otra parte, salvo que si no paga se podría subastar la vivienda.
Concretando, si en su escritura pone un número de cuenta dónde se debe pasar la cuota, con lo que le haya podido contestar el banco, por escrito, y eso es importante, diríjase al Banco de España.
Pero sus reclamaciones ante la entidad financiera, por escrito, con copia que le sellen. En caso contrario, burofax EXIGIENDO lo que corresponda, y, a continuación, con su respuesta o su falta de respuesta al BANCO DE ESPAÑA.
Diríjase primero al servicio de reclamaciones de la entidad financiera.
para feretro. muy utiles para esta parte, vuestras observaciones. Gracias.
para aclarar:
1. el banco afirma que no puede reactivar la cuenta porque el sistema informatico ( el mismo que permitio la cancelacion ilegal) no se lo permite!!!!!!!!
2. el domicilio familiar no lo abandono esta parte. se tuvo que marchar porque la otra parte (mujer pareja) ha puesto una denuncia por un supuesto maltrato, hubo orden de alejamiento, que ya ha sido revocado. no hay hijos en comun.
3. el banco esta pasando el recibo a una cuenta desconocida para esta parte (mientras en el recibo va dirijido a la cuenta cancelada) por supuesto que a peticion de la otra parte.
4. el otro prestamo es un prestamo personal comun, con obligacion de pago a 50% para ambos. no hay ninguna sentencia, simplemente esta parte se vio obligada en asumir el pago del 100% para no tener problemas con el banco
5. se habla de pagar todo a 50% porque mucho antes que esta parte se ve obligada en marcharse de la vivienda, se habia acabado la relacion sentimental, solo se compartia vivienda. se habia procedio a la disolucion de la comunidad de bienes y se habia pactado el pago a 50% hasta que se haga la liquidacion de la comunidad de bienes y la extincion de condominio sobre la vivienda comun (que se demora mucho porque la otra parte esta poniendo muchisimas trabas).
6. hasta la fecha que la otra parte procedio a la cancelacion abusiva e ilegal de la cuenta comun y asumio de modo abusivo el pago del 100% de la hipoteca, esta parte ha pagado el 50% de todo (incluso la hipoteca) mediante ingresos en la cuenta comun, tal como se habia pactado.
7.
Insisto, qué conteste el banco por escrito, o en caso de que no conteste, protesta al BANCO DE ESPAÑA.
El no pagar el 50 % del préstamo común, no es que tenga Ud. un problema con el banco, queiro pensar que el director de la oficina tendría un problema, si Ud. pone el tema en conocimiento de los que manden por encima de la oficina donde tiene Uds. la hipoteca y el otro préstamo.
Da Ud. a entender que hay una especie de pacto entre Ud., pero nada firmado, al menos con trascendencia judicial.
Si Ud. deja de pagar el seguro de la vivienda, el banco tiene un problema, independientemente de que les pudieran exigir que, o lo paga o se exige la cancelación del préstamo con garantía hipotecaria.
Si que le recomendaría que la nómina o ingresos los tenga en otro banco.
Los que tienen INTERÉS en arreglar el tema son los del Banco, llamando a la otra parte, o arreglando lo que tengan que arreglar.
Haga la protesta, por escrito, quizá burofax ante los superiores de esa oficina, y luego al Banco de España. Si Uds. y el banco firmaron que las cuotas se pagaban en una determinada cuenta, el banco debe cumplir su parte.
Además, Ud. tiene derecho a obtener copias del recibo del préstamo con garantía hipotecaria a nombre de los dos. EXÍJALO.
el banco ha contestado por escrito. no dice nada de proporcionar toda la documentacion requerida por esta parte. Solo propone la apertura de una cuenta nueva, con las mismas condiciones, motivando que la cuenta cancelada ilegalmente, por decision del banco y de la otra parte, ya no se puede reabrir. No dice nada de quien va pagar el perjuicio de mas de 10.000€ que ha sido provocado a esta parte por haber sido impedida a pagar el 50% de la hipoteca, durante 26 meses.
Pronto se hara la liquidacion de la comunidad de bienes y con seguridad que la otra parte pedira que esta parte le pague el 50%, por haber pagado el 100% de la hipoteca durante 26 meses. Como a esta parte le a sido impedido pagar el 50% durante 26 meses y la otra parte obligo a esta parte que acepte que ella pague el 100%, es logico que esta parte se va negar en pagar ahora el 50%. ¿Quien tiene que pagar mas de 10.000€ a la otra parte si los pretende?
si esta parte aceptaria la apertura de una cuenta nueva, no se solucionaria el problema, pues haria falta que ambas partes (imprescindible juntos), nos pongamos en contacto con la entidad emisora del recibo del prestamo hipotecario (que es distinta de la donde estaba la cuenta cancelada) y cambiar la domiciliacion.
Bueno, el tema no parece muy grave, al menos en principio. Si Uds. liquidan sus cuentas, ella dirá que ha pagado más, lo que Ud. no ha pagado.
En tal caso, Ud. no pagó, y lo tiene en su cuenta. ¿ DÓNDE ESTA LA PÉRDIDA ?. En principio, no debe haber ninguna. Sumar y restar.
Hay un dato nuevo, que, salvo error, desconocía. La cuenta de adeudo de las cuotas es en otra entidad distinta, por lo que la entidad dónde está la hipoteca NO TIENE NINGUNA RESPONSABILIDAD, por lo que no corresponde pedirla responsabilidades.
Lo normal es que el préstamo y la cuenta de adeudo estén en el mismo banco o entidad, por lo que las posibles reflexiones hechas, en esa idea, son erróneas, por mi parte.
Haga cuentas, y el problemas, a lo mejor, pues no es problema.
Ella pagó el 100 %, durante X meses. Ud. no pagó el 50% durante esos meses. Si ella reclama el 50% que Ud. no ha pagado, no tiene que haber ningún problema.
Quiero pensar que si Uds. están con abogados las cuentas saldrán bien, y no tiene que haber ningún perjuicio por su parte.
Lo mismo, tengan en cuenta los posibles gastos pagados por uno y por otro.
Otro tema es el posible uso de la vivienda. ¿ se va a vender la vivienda ?. Porque si no se vende.........
Lo ideal sería que la vendieran, o comprara su parte el uno al otro, en caso contrario, pues el problema sería otro.
la entidad donde esta la hipoteca es una entidad de credito no un banco, por este motivo la cuenta vinculada a la hipoteca esta abierta en el banco Santander, que es a quien hay que pedirle responsabilidades, como que le pague a ella los 10.000€ que a esta parte le ha sido impedido pagar durante mas de 2 años. ella con seguridad con los pedira. que opina?
Comprendo el cabreo, pero le ha impedido pagar, dinero que Ud. ha conservado.
Cuando hagan la liquidación, y será doloroso, y con abogados de por medio, me temo, ELLA DIRÁ QUE HA PAGADO 10.000 EUROS MÁS.
Y ahí se queda el problema, porque Ud. los tiene en su bolso o en su cuenta.
Ella tiene 10.000 euros menos, y Ud. tiene 10.000 euros.
En mi modesta opinión, sería un problema de matiz, pero nada más.
Se me ocurre que Ud. puede pedir copia de los recibos a la entidad emisora, no al Banco Santander, y en ellos vendrá la cuenta de adeudo.
Me temo que la cuenta de envío es la correcta, y posiblemente el Banco Santander desvía los adeudos a la nueva cuenta, bien automáticamente, bien manualmente.
Debería tener copia de esos recibos, y exigir al Banco de Santander que hable con la otra parte, se abra otra cuenta mancomunada y se adeuden los nuevos recibos ahí. Eso sí que sería factible, y eso se lo debe el Banco Santander.
Si. Practicamente ella a pagado 10.000€, pero ha conseguido hacer esto, mediante coaccion, obligandome a no pagar el 50%. Pues, me ha puesto en imposibilidad de pagar la hipoteca, por cualquier alternativa legal que intentamos mi abogada y yo, para pagar la hipoteca. Ha sido imposible hacerlo legalmente. La unica alternativa posible para que yo pueda pagar la hipoteca, era que haga lo mismo que hizo ella; actuando ilegalmente.
Esta comprobado que la cuenta de adeudo es la misma; la cuenta comun vinculada al prestamo hipotecario, ya cancelada por ella. Despues de cancelar la cuenta ilegalmente (junto con la empleada del banco, falsificaron mi firma en el documento de cancelacion) ella intento en la entidad financiera domiciliar el recibo a otra cuenta, pero se lo denegaron, por no estar yo presente (el primer titular de la hipoteca). Entonces se le ocurrio (junto con la misma empleada del banco Santander) que aunque en los meses siguentes el recibo llegue en Santander a cuenta de domicilio ya cancelada, que lo desvie cada mes a una cuenta desconocida, para mi.
Mediante al mismo acto de coaccion (al cancelar la cuenta comun dejo el prestamo personal comun sin domiciliar y sin pagar) me obligo a asumir el pago de 100% del prestamo personal comun. Pues ella estaba segura que yo no iba dejar sin pagar el prestamo personal comun, para que el banco me penalize subiendome el riesgo, porque soy autonomo y necesito creditos baratos para trabajar ¿Que le parece?
para matizar: la cuenta de pago de la hipoteca no es la misma que la adeudo y el banco Santander desvia los recibos manulamente. a ella le ha sido imposible cambiar la cuenta de adeudo sin mi conocimiento y mi consentimiento y firma. un 10 para la entidad financiera que actuo corectamente.
creo que lo corecto seria denunciar al banco Santander (empleada) por falsificacion y pedir una indemnizacion.
Si Ud. afirma que se la ha falsificado la firma, el tema es muy grave.
¿ Lo ha hablado con los superiores del Banco Santander ?.
Porque podrían exigir que estuvieran presentes los dos titulares de la cuenta cancelada y la empleada citada, para que lo investiguen.
Pero me temo que esa acusación es muy grave para esa empleada, y tiene derecho a defenderse.
Pero no pueden cargar un recibo a su nombre en una cuenta en que Ud. no figure. EXIJA QUE O SE ABRE UNA CUENTA A NOMBRE DE LOS DOS, O SE DEVUELVA EL RECIBO, y eso no interesa a nadie.
no he visto el documento en base a cual se cancelo el contrato y se dio de baja la cuenta. lo he pedido en la sucursal y me dicen que me lo van a dar, pero no me lo dan.
lo he pedido 2 veces al servicio de atencion al cliente, pero no contestan nada sobre este documento. ¿por que? ¿estara mi firma falsificada sobre este documento?
Todas las relaciones con el banco, por escrito, con acuse de recibo.
Otra cosa que se me ocurre, comentar el tema con los que han prestado el dinero, para que hablen con la otra parte, y obligarla a que sea en una cuenta a nombre de los dos, y que lo gestionen ellos.
Para poder protestar, tener todos los documentos.
Y, por supuesto, al Banco Santander, por escrito, EXIGIRLE que los adeudos, a partir de ahora, se hagan en una cuenta a nombre de los dos, y que hablen con la otra parte, o con quien sea.
los que han prestado el dinero no se meten. siguen enviando el recibo a la cuenta de domicilio, la que se vinculo al prestamo hipotecario en la escritura publica (no les importa que la otra parte la cancelo y arreglo con Santander que el recibo vaya al pago a otra cuenta desconocida).
En efecto, ellos envían el recibo correctamente, y ser paga, pues no necesitan más.
Ahora bien, ese recibo es de dos personas, y tiene que adeudarse, bien en cuenta a nombre de dos personas, de las dos personas titulares de la operación con garantía hipotecaria, o devolverse. EL BANCO DE SANTANDER NO PUEDE HACER OTRA COSA.
SI UD. TIENE DOCUMENTACIÓN HAGA LA OPORTUNA DENUNCIA ANTE EL BANCO DE ESPAÑA, y no lo dé más vueltas, salvo que el BANCO SANTANDER exija a la otra parte que se abra una cuenta conjunta, o como la tenían antes.
Hable con los superiores de esa oficina. O, mejor, escríbales, con acuse de recibo o burofax.