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cancelación hipoteca

6 Comentarios
 
Cancelación hipoteca
22/09/2011 10:20
Buenos días:
Un familiar se compró un piso hace 16 años, la constructora le obligó a subrogarse a la hipoteca que ellos tenían concedida a pesar de dedir que quería pagarlo en mano a la entrega. El caso es que el mismo día que firmó la escritura, un rato más tarde, fué a la entidad bancaria e hizo la cancelación administrativa. La cancelación registral nunca la ha hecho porque no ha querido venderlo (es su vivivienda habitual).
Mi pregunta es la siguiente:
Me han comentado que, cuando hace 20 años que has pagado la hipoteca, puedes solicitar en el Registro de la Propiedad la cancelación de la misma sin necesidad de notario, etc. ¿Esto es correcto?. En caso de ser así, ¿mi familiar podría cancelar de esta forma dentro de 4 años (que serían los que le faltan para 20)?. No tengo muy claro si son 20 años a partir de la cancelación o pago de la deuda o 20 años a partir de la fecha que tendría que haber terminado de pagar si hubiese empezado a pagar la hipoteca. Cosa que no hizo porque, como les comento arriba, esta persona canceló la hipoteca totalmente el mismo día de la firma de la escritura.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
22/09/2011 12:40
A ver si os podemos ayudar. Las hipotecas constan en dos sitios. En el Banco de España, ya que los Bancos/Cajas declaran las deudas de sus clientes, y en el Registro de la Propiedad.
En este caso, en el Banco de España, no puede constar, ya que se canceló en su momento, por lo tanto, ese tema no le puede preocupar a su familiar.
En el único sitio donde puede constar es en el Registro de la Propiedad. Para cancelar en el Registro de Oficio, es a los ¿20 años? no se, exactamente, pero... a contar desde el vencimiento de la hipoteca, no desde su formalización.
22/09/2011 13:35
Buenos días y muchas gracias.

Cuando dices desde vencimiento de la hipoteca ¿te refieres al total de años de la misma?. Esta hipoteca era a 15 años, pero mi familiar no pagó ni la primera cuota porque la canceló en su totalidad en julio del 1995 (el mismo día de escriturar). ¿Quiere esto decir que para cancelar de oficio tendría que esperar 20 años a partir de julio de 2010, aunque la haya pagado en su totalidad en julio del 1995?. En la escritura de mi familiar no consta que la hipoteca sea a 15 años, sólo la cantidad a la que se ha subrogado y el nombre de la entidad bancaria.Según creo, el dato de los años sólo consta en la escritura que la Constructora firmó con el banco, cuando les concedieron el préstamo para la construcción de todo el edificio. En el Certificado que te dá el banco como justificante de que no debes nada, pone que el préstamo fué pagado el día 17 de julio de 1995, si no recuerdo mal. ¿Aún así tendría que esperar 20 años?
Gracias de nuevo.
22/09/2011 15:50
Tu familiar habrá firmado que se subroga en el prestamo de la promotora "cuyas condiciones conoce".. ó algo similar.
Id al Registro de la Propiedad, y por 3 € averiguais como está la vivienda. Podría ser.. aunque es una posibilidad muy remota, que el Banco, al cancelar al dia siguiente, no haya inscrito su derecho hipotecario.
Si está inscrito, constará el vencimiento de la hipoteca, y en ese caso, es a contar desde el vencimiento total de la misma. O sea, para el 2030.
22/09/2011 19:09
Hola otra vez:
No lo canceló al siguiente día sino el mismo día. Pero en su escritura, en el apartado de cargas, dice que la finca está gravada con una hipoteca de tanto importe. Así es que la carga figura, aunque no el vencimiento para devolverlo. Supongo que ésto querrá decir que, cuando la Constructora compró el solar y pidió el préstamo para construir, tendría que dividir por pisos y cada uno tendría su carga hipotecaria de un importe determinado, por eso era obligatorio subrogarse a ella. Según ésto y lo que tú me dices, me da la sensación de que tendrá que esperar al 2030 si quiere cancelar sin pagar notaría y registro.
Pero, de todos modos, hay algo que no me cuadra porque, si en la escritura no pone número de vencimientos de la hipoteca y fecha del último ¿cómo saben en el Registro cuando terminaría la misma?. La fecha que figura en el Certificado del Banco donde dice que está todo pagado es de fecha de julio del 1995 y ya no hay más fechas.
Gracias otra vez
24/09/2011 10:34
El Registro lo sabe por el Prestamo Promotor de la Constructora.
25/09/2011 12:56
Buenos días:

En ese caso está claro que si quiere hacer la cancelación registral antes del 2030 no le quedará más remedio que gastarse el dinero.

Gracias por tu ayuda.