en el año 1997 constituimos una hipoteca por 25 años que fue cancelada en año pasado. el banco nos dijo que no era necesario ir al registro a cambiar nada si no tenemos intención de vender, pues esta anotación pasa a la historia en pocos años (2022) y el trámite parece ser que tiene un coste elevado; el caso es que a mi me incomoda saber que en la escritura consta una hipoteca. no deberíamos notificar al registro? hay algun problema en no hacerlo? consta como mi propiedad?
muchas gracias por su ayuda.
Lo que Vd. debe exigir del banco es la certificación de cancelación de la carga hipotecaria. (documento gratuito)
Legalmente este documento inhabilita al banco (único acreedor posible por dicha carga) a ejecutar algo contra esa vivienda.
Dado que la carga o deuda tan solo vinculaba a Vd. como deudor y al banco como acreedor, queda claro que éste JAMAS puede accionar contra Vd.
El registro de la propiedad tiene la finalidad pública de hacer eficaz erga omnes lo inscrito, es decir, vinculante a terceros.
Aunque en principio no hay temor de que el banco haga algo contra Vd. pues ya ha cobrado lo suyo, lo cierto es que si Vd. se plantea solicitar algún préstamo futuro, por ejemplo, esa carga constará en el informe que emita la entidad prestamista pues "de cara a terceros" no hay esa cancelación y parecería que Vd. aún tiene pendiente la hipoteca dado que a amortizado anticipadamente la deuda
En principio basta con aportar esa certificación bancaria en el registro de la propiedad para que se le inscriba debidamente la cancelación de hipoteca.
Consulte con su Registrador el coste....en estos tiempos de crisis le va a atender encantadísimo....
Pues muchisimas gracias por su pronta respuesta. solicitaremos este certificado al banco.
en un principio el banco le quitó hierro al asunto y, dijo que era un trámite largo y caro (segun ellos hay que acudir al Notario tambien).
por eso he preferido hacer la consulta.
saludos,
las prisas nunca son buenas consejeras y las causantes de que omitiera la palabrta "protocolizada en Notaría"
Quedaría así por tanto:
En principio basta con aportar esa certificación bancaria protocolizada por Notario en el registro de la propiedad para que se le inscriba debidamente la cancelación de hipoteca.
No es lento ni excesivamente caro y, por regla general, se encarga el banco de todo (menos de pagar, obvio)
asi pues, me recomienda hacer todos trámites, incluido acudir al Notario y al registro con el mencionado documento?
el banco dijo que se podia encargar "aunque no era nada necesario" si no teniamos que vender la propiedad, y nos pidió unos 400 eur por hacer el trámite (tasas notariales y de registro incl).
tambien nos dijo que como la hipoteca era por 25 años, una vez pasado este plazo, queda automáticamente anulada en el registro (¿?); la verdad es que dudo que en el Registro de la Propiedad se haga esto de forma automarica.
Gracias!
Se lo recomiendo o no dependiendo de su actividad futura...verá:
1º.- Puede estar tranquilo pues aunque NO inscriba la cancelación, el banco prestamista -ni nadie- NO puede ejecutar esa hipoteca.
Eso sí, cualquiera que saque una nota simple de su vivienda va a constar una hipoteca inscriba como "carga" de la vivienda.
2º.- para el caso de que Vd. necesitara aportar esa nota simple, pidiera una financiación para renting, préstamo, aval o cualquier otro negocio jurídico en el que le exigieran una declaración de bienes, esa NO cancelación actual le perjudicará ya que simplemente se va a hacer constar que sí existe una carga hipotecaria, y ello sin tener porqué ya que se encuentra económicamente cancelada (aunque no registralmente)
Personalmente, y por 400 €, yo sí lo inscribía, aunque solo fuese para evitar líos a posteriori con esta profusa fusión de Cajas actual que hará que dentro de 2 años no sepamos quién deba emitir certificación o acudir a Notaría.......
Totalmente de acuerdo con Papino. En cuanto a si solicitais financiación en otro Banco, vuestra CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) está "limpia" ya que en el Banco de España consta que ya habeis liquidado la hipoteca.
En cuanto al Registro, efectivamente las cosas no se cancelan solas. Una hipoteca se puede cancelar sin escritura de cancelación, pasados veinte años desde la fecha del último vencimiento. Lo que en vuestro caso nos llevaría al 2042. El Registrador os hace firmar un documento en su presencia, y en unos dias teneis la carga cancelada (coste unos 40€)
Para cancelar la hipoteca necesita:
• Una escritura notarial de cancelación. No obstante esta es, desde el año 2007, muy barata pues se considera documento sin cuantía y asciende a unos 50,00 €. Esta escritura se otorga por los representantes del Banco o Caja y conviene que ud. advierta a los mismos de que la gestión de la escritura la hará ud.
• Liquidar esta escritura y presentarla en el Registro de la Propiedad, lo que supondrá otros 50,00 €.
Espero que esto aclare sus dudas.
Saludos.