Hoy he visitado al Notario para comenzar los trámites de "firma de levantamiento" y me dice que hoy en día no hay que presentar el mod. 600 ante hacienda de nuestra comunidad. ¿es así? gracias.
Efectivamente, con el certificado que tiene de "cancelación administrativa" hay que acudir al notario para que haga la escritura de "firma de levantamiento" tiene que acudir a firmarla un apoderado del banco, con un precio que va de 125/150 € después hay que acudir a Hacienda para liquidar el mod. 600 y posteriormente al registro.
Por fin el piso está libre y es tuyo.
Como no piensa vender, quiere evitar más gastos.
Respecto a la segunda contestación ¿no es definitivo el certificado que le han entregado de "cancelado administrativo" y si decide vender, acudir con él al notario y al registro? Nuevamente gracias.
En principio si, aunque podría hacerlo si quisiera y tampoco pasaría nada: lo único que ocurre es que se le generarían los gastos de la notaria y del Registro.
En el hipotético caso de que venda el inmueble, y si el comprador se lo solicita, será el momento de decirle al banco que firme la escritura de cancelación del préstamo e inscribir en el Registro.
Mi hija acabó el préstamo hipotecario y ha pedido un certificado en el banco, le han entregado uno en el momento, firmado por el apoderado como que está "cancelado administrativamente" como no piensa vender, su intención es no acudir por ahora ni al notario, ni al registro, ¿el banco no tiene que hacer nada más, no tiene que acudir a ningún sitio?
¿hace bien con no acudir de momento al notario, ni al registgro? gracias.