Información de OCU:Nuevos aranceles por la cancelación de hipotecas:
El 15 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto que modifica los aranceles de notarios y registradores aplicables a las cancelaciones de hipotecas. Tras la denuncia de la OCU en el mes de septiembre, en que se alertaba de que un gran número de notarios y registradores cobraban de más en las cancelaciones hipotecarias (incumpliendo las rebajas del arancel previstas en la ley), el gobierno ha adoptado esta nueva norma.
El cálculo de las cantidades que cobran notarios y registradores no es sencillo para el consumidor, ya que las minutas incluyen varios conceptos determinados por el arancel.
Cuánto deberá cobrarte el notario
• El importe a cobrar por el notario por la cancelación de hipotecas deber ser 30,05 euros.
• A esta cantidad habrá que sumar el importe de la copia autorizada, cuyo importe máximo será de 15,03 cuando la escritura tenga cinco o más folios y las copias simples, cuyo coste no podrá superar los 3,01 euros. El notario no podrá cobrar nada por los folios de matriz.
• Además, el notario le cobrará en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, 0,150253 euros por cada folio de la copia matriz y de la autorizada. En las minutas suele aparecer como "timbre".
• Por tanto, en la notaría, la minuta de una cancelación, con una nota simple, deberá costar alrededor de 50 euros.
Lo que deberá cobrarte el registrador
En cuanto al registrador podrá cobrar 6,01 euros en concepto de asiento de presentación y 22,84 euros por la cancelación, por lo que el importe total a cobrar será de 28,85 euros.
No podrán cobrar por otros conceptos distintos
Además de modificar los aranceles en cancelación de hipotecas, el Real Decreto incorpora una novedad importante, estableciendo tanto para notarios como registradores no podrán nada por las operaciones que no tengan señalados derechos en el arancel, con independencia de su modo de tramitación.
De esta manera las minutas de los notarios no podrán incluir otros gastos como "información registral", "fax de comunicación al registro", "certificado de cargas", "obtención de certificaciones bancarias" o "búsqueda de antecedentes" entre otros.
En el caso de registradores incluían conceptos como "certificación telemática", "certificación gráfica y catastral", "nota marginal geobase" o "nota informativa notario" entre otros que no tiene cabida en el arancel y que por tanto no pueden cobrar.
Porque eres tu quien ha puesto esa garantia adiccional, al prestamo personal que se concedió. Consta en tus escrituras y en el registro de tu propiedad.