Buenos días. He acabado de pagar el préstamo hipotecario y el banco se ha negado a darme el certificado de cancelación de la deuda hipotecaria y a darme de baja la cuenta bancaria. Esto es legal? Me dicen que no pueden darme de baja hasta que todo esté arreglado en el Registro, y que tienen ellos que tramitarme toda la documentación, previo pago de 800 euros.
Eso es totalmente falso. El Banco no te puede obligar a tramitar nada. Y en cuanto al importe..... sin comentarios. Te pego la información del OCU, que puedes consultar en Internet:
Nuevos aranceles por la cancelación de hipotecas
¿Te toca cancelar hipoteca? Enhorabuena. Pero para que no pagues de más, cerciórate antes de que notarios y registradores te aplican el arancel correcto por este acto. ¿Sabes lo que te tienen que cobrar?
El 15 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto que modifica los aranceles de notarios y registradores aplicables a las cancelaciones de hipotecas. Tras la denuncia de la OCU en el mes de septiembre, en que se alertaba de que un gran número de notarios y registradores cobraban de más en las cancelaciones hipotecarias (incumpliendo las rebajas del arancel previstas en la ley), el gobierno ha adoptado esta nueva norma.
El cálculo de las cantidades que cobran notarios y registradores no es sencillo para el consumidor, ya que las minutas incluyen varios conceptos determinados por el arancel.
Cuánto deberá cobrarte el notario
• El importe a cobrar por el notario por la cancelación de hipotecas deber ser 30,05 euros.
• A esta cantidad habrá que sumar el importe de la copia autorizada, cuyo importe máximo será de 15,03 cuando la escritura tenga cinco o más folios y las copias simples, cuyo coste no podrá superar los 3,01 euros. El notario no podrá cobrar nada por los folios de matriz.
• Además, el notario le cobrará en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, 0,150253 euros por cada folio de la copia matriz y de la autorizada. En las minutas suele aparecer como "timbre".
• Por tanto, en la notaría, la minuta de una cancelación, con una nota simple, deberá costar alrededor de 50 euros.
Lo que deberá cobrarte el registrador
En cuanto al registrador podrá cobrar 6,01 euros en concepto de asiento de presentación y 22,84 euros por la cancelación, por lo que el importe total a cobrar será de 28,85 euros.
No podrán cobrar por otros conceptos distintos
Además de modificar los aranceles en cancelación de hipotecas, el Real Decreto incorpora una novedad importante, estableciendo tanto para notarios como registradores no podrán nada por las operaciones que no tengan señalados derechos en el arancel, con independencia de su modo de tramitación.
De esta manera las minutas de los notarios no podrán incluir otros gastos como "información registral", "fax de comunicación al registro", "certificado de cargas", "obtención de certificaciones bancarias" o "búsqueda de antecedentes" entre otros.
En el caso de registradores incluían conceptos como "certificación telemática", "certificación gráfica y catastral", "nota marginal geobase" o "nota informativa notario" entre otros que no tiene cabida en el arancel y que por tanto no pueden cobrar.
Consulta nuestra calculadora
Para conocer el importe aproximado a pagar por sus facturas del notario y del registrador, utilice la calculadora de minutas de notario y registrador, que ya hemos actualizado con los nuevos aranceles.
El supremo pide a los notarios devolver 400 millones cobrados en la cancelación de hipotecas.
La fiscalía de la sala civil del tribunal supremo ha exigido a la dirección general de registros y del notariado a dirigirse a todos los notarios y registradores para que devuelvan más de 400 millones de euros cobrado a clientes que cancelaron sus hipotecas
La fiscalía había suspendido las diligencias incoadas a instancias de la ocu mientras el tribunal supremo se pronunciaba sobre los recursos interpuestos por los colegios de notarios y registradores
Una vez conocida la sentencia de 10 de octubre del alto tribunal, la fiscalía ha reabierto el caso. en su escrito, la fiscalía toma esta decisión “para cumplir lo dispuesto en el artículo 51.1 de la constitución española”, que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos
En septiembre del año pasado, un estudio de la ocu detectó cobros excesivos en las facturas analizadas para la cancelación de hipotecas. con estos datos, la organización de consumidores presentó una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Supremo para que investigara la conducta irregular de notarios y registradores
Para la ocu, con la decisión de la fiscalía los notarios y registradores ya no tienen excusa para demorar la devolución de “todos los importes indebidamente cobrados a cientos de miles de consumidores"
Según datos de la asociación, solo de las 372.042 cancelaciones de hipotecas sobre vivienda realizadas en 2010, notarios y registradores podrían haber cobrado de forma indebida a sus clientes hasta 93 millones de euros sólo en un año.
Cuidado con lo que se esta diciendo en esto chat, ya que no es del todo cierto. Efectivamente el Banco o Caja no se puede negar a entregarle un certificado de saldo de CERO. Solicitelo por escrito, y si no se lo dan ponga una reclamación al departamento de atencion al cliente de la Caja, y si continuan sin darselo pongales una reclamacion ante el Banco de España.
1996 en cuanto a todo lo que dices, eso esta obsoleto, y ha variado en gran medida. todo eso que transcribes es un Art. de la OCU que publicó en su día con bastantes imprecisiones.
Angela70, cuando tenga su Certificado acuda a un notario de su localidad y solicite que le haga la escritura de cancelacion y que le explique minuciosamente el coste de la misma. Esta deberan firmarla los apoderados de la Caja, con ella acuda a Hacienda para que le pongan un sello de exenta, y con esto vaya al Registro de la propiedad para inscribir su cancelación de hipoteca, dejan asi la finca libre de cargas.
1996, con el Decreto 18/2012 de 11 de mayo, las cancelaciones vuelven a ser instrumentos de cuantía con una reducción del 70 por ciento, y un mínimo de 90 euros, así que tu previsión sobre honorarios notariales no es correcta.
Ya me lo he leido. Y se refiere a las Sociedades que se crean para sanear los activos inmobiliarios de la Banca, según reza el titulo inicial.
Es mas, en el último anexo vuelven a incidir sobre el porcentaje de cobertura que debe provisionar la Banca en función del tipo de riesgo asumido.
No es así, 1996, se refiere a todas las escrituras de novación, subrogación activa y cancelaciones de créditos y prétamos hipotecarios, sin distinciones.
Lo que ocurre es que como ya es habitual, se aprovecha una norma sobre un tema para cambiar otras que afectan a otras cuestiones relacionadas pero distintas.
En todas las notarías se minutan actualmente las cancelaciones como instrumentos de cuantía con una reducción de un 70 por ciento, y el mínimo de 90 euros, da igual que la cancelación sea consecuencia de una adjudicación en pago a una entidad de crédito o tenga la causa en el pago voluntario del préstamo garantizado.
Gracias a todos por vuestras respuestas y aclaraciones. Voveré al banco y hablaré con ellos. Por cierto, el banco me puede cobrar por ir a firmar al notario?
Sí ya que estará pactado en la escritura de constitución del préstamo que has de pagar una suma por la preparación de la documentación para cancelar la hipoteca.
Probablemente estemos ante una cláusula abusiva, pero eso tiene que decidirlo un juez en su caso.