A la Direccion General de los Registros de la Propiedad y del Notariado. Efectivamente no se cumple. Este asunto creo que lo recurrieron los Notarios ya que la interpretacion de la ley era bastante ambigua. Es de aplicación solo a las cancelaciones de las subrogaciones, novaciones etc. que se han ido pagando cuota a cuota o tambien a las que se cancelan para hacer otra hipoteca de mayor cuantia por el mismo acreedor, etc..etc... en fin un lio y el paganini el de siempre.
cancelacion hipoteca ley 41/2007 y aranceles notariales
Hola , estoy pensando en cancelar mi hipoteca , según tengo entendido la ley que regula el precio de las escrituras ante notario para su cancelación es la Ley Hipotecaria 41/2007 de 7 de diciembre:
Artículo 10. Cálculo de los costes arancelarios .
1. El artículo 8 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,
sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en
la subrogación, novación modificativa y cancelación
de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
a los « Documentos sin cuantía » previstos en el
número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los
Notarios.
¿Ha sido derogada o cambiada?¿no es vigente?, si es vigente ¿para qué está si no se cumple?¿quién vela por su cumplimiento? ¿está el colectivo de notarios por encima de la leY?lo digo porque he preguntado en varias notarías y no la aplican en ninguna , la explicación que me han dado varía según la notaría (en una me han llegado a contestar lo de: "hecha la ley , hecha la trampa") y en todas aplican una "tarifa" desfavorable para el "consumidor" y que va contra el fin y espíritu de dicha ley.¿dónde se puede reclamar?
Un saludo y gracias.