Hola a todos:
Mi mensaje para este foro es el siguiente:
Tengo sobre una finca anotado un embargo de una entidad bancaria, dimanente de un procedim.ejecutivo del año 1995. Desde entonces, el banco no ha procedido al ejecturar dicho embargo, y me pregunta es la siguiente: ¿ que plazo existe para ejectura ese embargo? ¿ puede estar anotado indefinidamente el mismo sin que prescriba o caduque dicha acción para ejecturalo? El banco, por no se qué razones de "estrategia" se niega a pedir el mandamiento de cancelación al juzgado ni a ejecutarlo. Gracias a todos y espero alguna respuesta. Un saludo.