En mi empresa las vacaciones funcionan bajo demanda: un empleado las solicita, éstas se estudian y posteriormente se aprueban o no. Hace unos meses, mi jefe canceló todas las vacaciones de los empleados, y hace algo más de un mes se nos informó de que debíamos volverlas a pedir y disfrutarlas antes del 31 de enero, o las perderíamos. A mí se me concedió una semana en navidades. Y ahora viene el problema.
El proyecto en el que estoy trabajando ha sufrido numerosos retrasos, en su mayoría derivados de escasez de documentación y análisis previo. Mi jefe me informó, 3 días laborales antes del inicio de mis vacaciones, de que éstas se cancelaban otra vez. Yo le dije que me iba a ser imposible venir durante esa semana, y la conversación quedó ahí. No existe, por lo que sé, documento escrito alguno donde se confirmen o invaliden estas vacaciones (todo se hizo de palabra), aunque existen numerosos testigos. Quisiera saber qué repercusiones legales puedo sufrir de mano de mi jefe por no ir a trabajar durante esa semana de vacaciones que se me cancelaron, y qué defensa puedo tener ante él en este caso.
Muchas gracias a todos, de antemano, por vuestro consejo.
Me lo imaginaba. Tendré que fastidiarme y tragar. Una pregunta más: si dispusiera de un documento, o un correo electrónico, en el que esas vacaciones se declarasen como aprobadas, ¿habría algo más que pudiera hacer?
Las vacaciones deben ser negociadas entre empresa y trabajador por mutuo acuerdo y deben de ser concedidasw con dos meses de antelación al periodo de disfrute, (porque usted debe de poder planearlas y sacar billetes de avión y demas... si no las disfruta en la fecha señalada para ello presente facturas de hotel viaje...etc y demande tendran que indemnizarle por los daños generados), una vez que usted es conocedor del periodo de disfrute que el empresario de motu propio suspenda las vacaciones porque a él le sale de las bajos no es motivo suficiente para anularlas, denuncie ese incumplimiento ante el juzgado de lo social ya que esto se resuelve en trámite de urgencia, es decir una vez interpuesta la demanda serán 5 días para que salga el juicio y 3 días mas para que el juez resuelva.
Respuesta a su pregunta sobre el correo electrónico servirá como prueba y por último decirle que lo de cogerlas por su cuenta no puede hacerlo ya que como le han dicho la ausencia sin justificación de 3 días o mas es motivo de despido disciplinario procedente, existe una máxima en derecho del trabajo que dice que usted acate la orden de un superor y luego sino esta conforme recurra y reclame tb los daños y perjuicios generados por no cumplir con las fechas pactadas anteriormente.