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Cancelación de un Viaje combinado

14 Comentarios
 
29/11/2011 12:02
Bueno, puede ser que yo esté confundida, pero hablo por experiencia propia... hace años cancele un paquete, o como querais llamarlo de vuelo traslados estancia y me devolvieron la señal menos un % de gastos, cancelé sin dar explicaciones.
Tal vez cada agencia aplique unas normas internas o lo que sea.
Desde luego aunque hubieras tenido seguro , si anulas sin justificación que entre en sus condiciones tampoco te lo devuelvenn.
28/11/2011 18:44
MMMMM....

Veamos: si la agencia dijo eso (lo tienes firmado), varía la cosa, aunque es peleable. Al menos para mí, pues la AVV te cobra por unos servicios, y por lo tanto ha de asumir unos riesgos. Si compras por mediación de ella, los gastos extras se los pagas a ella, pero los riesgos ha de asumirlos ella....

Morinelli: Cuando quieras me llevas a Londres. Prometo encontrar esos vuelos a la mitad del precio del consultante si pagas tú. Y si no es así, ya pago yo.... Por cierto, buscamos habitación doble, que no creo que te apetezca dormir con un tipo guapo y masculino, aunque sea peludito XDXD.
28/11/2011 16:25
Uy eso de que sale más barato sin AAVV de por medio no es tan así...las mayoristas ofrecen precios que el mismo proveedor no ofrece a particulares...ten en cuenta que cuando hablas de AAVV están también los TTOO que compran grandes volúmenes, con lo que ello conlleva.

Pegaso...no digo que no tengas razón pero la argumentación de la AAVV seguramente será la dicha, lo que significa que tendrás que ir al Juzgado (juicio verbal) y a mi juicio no lo tienes muy bien...
28/11/2011 14:22
Perdon, pero quiero aclarar un apartado que a lo mejor confunde. La clausula que pone que no se devuelve el dinero en caso de cancelacion, no es de la AAVV, sino de "Vueling". Eso es todo.
28/11/2011 14:20
Gracias por las respuestas tan rápidas. Veréis, en primer lugar No contraté seguro de viaje, y menos mal porque la agencia me dijo que aunque la hubiese contratado no me cubre el motivo de la cancelación (laborales). En segundo lugar, decir que 380 euros es el precio de 2 billetes a Londres en la compañia "Vueling".

Aunque la agencia haga dos servicios, uno contratar hotel y otro contratar vuelo, es considerado como viaje combinado segun definiciones del texto refundido...

Por otro lado, y creo que importante, es que no firmamos ningún contrato (que segun el texto refundido es obligatorio), sin embargo me dieron un folleto informativo en el que se especifica Compañia de vuelo y horarios, además de las claúsulas, y en una de ellas viene que no se devuelve el dinero de los billetes si se cancela.

Por eso es mi duda, creo que es abusivo que se creen ese tipo de clausula y más contratando el vuelo con tiempo y anulándolo con margen suficiente. Y segun la ley del texto refundido, es la AAVV la que se debe hacer cargo ya que es la intermediaria.

Si os hace falta más información para conocer más de mi tema, no dudéis en preguntarme.

Ah, otra cosa, en caso de decidir ir al juzgado, que debería hacer, ahi estoy un poco confundido, porque me han dicho varias cosas: juicio verbal, monitorio,...

Sin más, un cordial saludo.
28/11/2011 12:00
Sí, como escapatoria legal está bien.

Pero realmente no es así, pues la AAVV está obligada por ley a hacerlo como viaje combinado, además de que s casi imposible que una Low Cost cobre 380 leros por un billete de avión, salvo que sean 2....

No obstante, por eso mismo habría que ver el contrato, pues además de lo que tú argumentas, puede ser que haya alguna clausula que exonere a la AVV en caso de cancelación del billete de avión.

Yo, en definitiva, como persona que suelo viajar, no entiendo el porqué de la existencia hoy por hoy de las AAVV, porque si no van a tener responsabilidad, ni una seguridad de recuperar tu dinero, ni otros servicios por los que acabas pagando más, por internet te buscas tú el viaje y además te sale más barato.
28/11/2011 11:08
Laq solución es muy fácil. La AAVV argumenta que prestó dos servicios. Intermediación en la compra de un billete aéreo e intermediación en la reserva del hotel. De esta forma se está a las condiciones de los proveedores y no se aplica lo previsto en el texto refundido para los viajes combinados. La catalogación de viaje combinado no se define porque sólo elijas la catgoría del hotel (ni mucho menos) pero algunas agencias recurren a esta tácticas para suplir las carencias del texto refundido, pues bien es cierto que es una barbaridad hacer que ellos paguen el 100 % del billete aéreo y tengan que devolver al cliente otas cantidades...que en este caso siendo un mes antes son el 93,8 % del viaje pues sólo podrían cobrarse gastos de gestión por un máximo de 6,2 %. Además dependiendo de qué agencia sea lo tiene muy fácil pues no parece que haya comprado a una mayorista, por lo que se demuestra que no hay viaje combinado sino dos servicios de intermediación inpendientes. Esto es algo pareccido a lo que hacen las Low Cost que ofrecen billetes punto a punto. Si quieres hacer un PMI-SCQ con Ryanair, tienes que comprar un PMI-MAD y un MAD-SCQ de forma que si por retraso del 1º pierdes el 2º no puedes reclamar nada de nada (siempre en teoría y primeras instancias), pues se trata de dos servicios independientes...
25/11/2011 18:51
Hathor, que no......., que eso es un viaje combinado... que los paquetes son viajes combinados... que hay una ley que dice que eso es un viaje combinado, elijas hotel o no....... y que la agencia de viaje debe devolver el dinero íntegro....

Artículo 151. Definiciones.

1. A los efectos de este libro se entenderá por:

Viaje combinado: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

transporte,

alojamiento,

otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Organizador: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.

Detallista: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

Contratante principal: la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.

Beneficiario: la persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.

Cesionario: la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

Consumidor o usuario: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.

Contrato: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.

2. A los efectos de lo previsto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia de viajes de acuerdo con la normativa administrativa.

25/11/2011 12:53
lsd2, no es lo mismo un paquete indivisible, que un vuelo hotel, en un viaje combinado tu eliges el hotel, que quieres, y en un pak te indican la categoria del hotel y te adjudican uno entre varios, en la mayoria de los casos.
De hecho queda patente lo que digo, con el hotel no ha tenido problema, pero con el vuelo si, me ha pasado a mi este año, y me devolvieron el dinero del vuelo porque tenía seguro y una causa que entraba dentro del seguro, una baja por accidente.
25/11/2011 11:34
Hathor, lo que tú llamas un paquete es lo que se denomina "viaje combinado".

Y las causas para cancelar pueden ser las que te den la gana, no tienes que justificarte, y menos si lo haces con más de 1 mes de antelación.
25/11/2011 11:11
Aunque tengas seguro, las causas personales no suelen estar contempladas.
Según dices es un viaje combinado de vuelo hotel, una cosa es un paquete, y otra un combinado, por lo ue el hotel con tiempo no hay problema para cancelarlo, pero el vuelo si no tienes seguro y cumples las condiciones tienes que pagarlo.
Según mi experiencia en viajes...
24/11/2011 22:13
Hola, me extraña, porque yo he anulado hace un año un viaje combinado presentando un informe médico de la dolencia que se me presentó. Sin problemas.
24/11/2011 21:05
Hola buenas. una pregunta hiciste un seguro de anulacion? si no es mucho preguntar que motivo personal es? todo esto influye. saludos
24/11/2011 17:43
Pues sólo te queda demandar, en virtud del art. 160.a de la citada ley...

Eso sí, habría que mirar detenidamente primero la publicidad de dicho viaje (si lo compraste por una publicidad que había del mismo), y el contrato del mismo, pues pudiera ser que en el contrato te avisaran de que al ser un precio especial la compañía aérea no devuelve el importe, tal y como dice el art 160.b (de todas formas, por el precio no fue una oferta especial, y casi todas las compañias permiten cancelar el viaje cobrando, como mucho, una pequeña penalización).

Si no tienes un contrato donde se especifique que la compañía aérea no hace devoluciones porque la tarifa es especial, o porque es un vuelo chárter, tienes todas las de ganar....
Cancelación de un viaje combinado
24/11/2011 16:52
Hola a todos, lo primero es dar las gracias por la ayuda que prestais. Mi caso es el siguiente: el pasado 26 de Julio acudo a una agencia de viajes para contratar un viaje combinado (vuelo estancia) a Londres para los días 14 al 19 de Octubre de 2011. El precio total es de 559,86 euros, y se me pide como señal el 50%.
El día 16 de Agosto, acudo a la agencia para cancelar el viaje por causas personales. La agencia solo anula la reserva del hotel, pero me dice que no puede devolverme el dinero del vuelo, que es de 380 euros, por lo que me pide 100 euros más para pagar a la compañía. Dinero que abono.
Días más tarde, me informo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y leo además de otros artículos, el Art. 160 y 162.2. Por ello acudo a la Agencia para que me devuelva el importe abonado (380 euros).
Mi sorpresa es que se niegan rotundamente, exponíendome que ellos no puede hacer eso porque la política de la Compañía aérea es clara al respecto a que no devuelven el importe en caso de cancelación de reserva. Mi primera actuación es poner una hoja de reclamaciones.
Unos días más tarde me contestaron a dicha hoja de reclamaciones, exponiendo los mismos argumentos. Y mi siguiente paso fue ir al servicio Provincial de Consumo presentando todos los documentos. Hace poco me llegó la carta de respuesta de este organismo con la contestación de la Agencia, en la que, de nuevo, no cambian sus motivos y además renuncian al arbitraje por no estar obligados a ello.

Ahora, tengo una serie de dudas, ya que no se qué pasos he de seguir. Pues eso, ¿Qué debo hacer ahora?¿Hay que ir a via judicial? ¿Es clara la Ley en mi caso, y debe la Agencia abonarme el dinero ya pagado (380 euros)?
Muchas gracias por adelantado.