Hola:
próximamente tengo intención de cancelar la hipoteca y el 31 de julio me harán el cargo del segundo plazo del seguro de vida vinculado a ella. ¿Si ya no existe la hipoteca en ese momento, puedo devolver ese plazo del seguro?, ¿o cancelar la cuenta directamente?, ¿o tengo que comunicarlo a la compañía aseguradora?
Una vez cancelada la hipoteca, no tiene sentido mantener un seguro de vida que protege al banco en caso de que yo fallezca y éste tenga que pagar la cuantía restante del préstamo puesto que ya no existe.
Una vez consultado el seguro de vida, éste incluye una clausula que contempla la posibilidad de su extinción con derecho al extorno (devolución) del importe no consumido del seguro al cancelar la hipoteca en su totalidad.
Aparte, la ley hipotecaria de 2019, en su artículo 23.3 recoge que la cancelación hipotecaria dará lugar a la extinción del contrato de seguro accesorio a la hipoteca y del que sea beneficiario el banco.
Entiendo que, una vez cancelada la hipoteca aunque ésta se formalizara en 2018, puedo comunicar a la aseguradora la extinción de los seguros de vida y hogar contratados y requerir la devolución (extorno) de los importes de las primas no consumidas.