el tema es complicado. si fuera una orden de alejamiento con carácter preventivo ( a espera de juicio ), pues sí, te diría que lo comunicaras y solicitaras se dejara sin efecto.
al ser una condena firme, lo puedes comunicar también. pero la sentencia ya es firme y su cumplimiento es obligado. por tanto, pese a que hay una sentencia que parece permitir que se dejen sin efecto, aun siendo firmes, creo que lo mas garantista es la via de indulto.
las condenas penales no estan sujetas a criterios de oportunidad ni de negociacion posterior.
Os escribo para pedir a algún compañero me eche una mano. Tengo una clienta que está viviendo nuevamente con su pareja a pesar de tener él orden de alejamiento que culmina en agosto 2008. Como no desean separarse sugerí presentar un escrito aduciendo que la circunstancias de hecho han variado y ya no se justifica se mantenga vigente esa orden. Como lo veis? Ante quien presento el escrito, ante el Juzgado de Instrucción que dicto sentencia o ante ante el Juzgado de lo Penal que ordenó la ejecución de la sentencia??
Muchas gracias.