Venga, por favor, compartid vuestros conocimientos y dadme alguna opinión.
Somos varios compañeros de trabajo (militares y. para colmo, de la plebe) los afectados por el asunto y aunque parezca poco importante el intentar cancelar faltas leves, resulta que acumular cuatro supone, como mínimo, un mes tras rejas y posible expulsión del trabajo. Y alguno de mis compañeros ya tiene tres "palitos".
Hola, foreros.
Tengo una duda que, aún pareciéndome de cajón la respuesta, necesito corroborar.
La LO 8/98, Disciplinaria Militar, dispone lo siguiente en cuanto al tema de cancelación de faltas disciplinarias:
"Artículo 72.
1. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas, excepto la de separación del servicio, A INSTANCIA DEL INTERESADO, una vez transcurrido el plazo de un año, de dos años o de cuatro años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o de sanciones disciplinarias extraordinarias.
2. LOS MISMOS EFECTOS producirá el transcurso de los plazos establecidos en el apartado anterior y seis meses más.”
Y esta es la pregunta:
1-¿El apartado 2 implica una cancelación DE OFICIO por parte de la administración, esto es, sin necesidad de que intervenga el interesado para nada, una vez transcurridos esos seis meses de más?