Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cancelación de oficio en faltas?

1 Comentarios
 
02/10/2006 21:29
Venga, por favor, compartid vuestros conocimientos y dadme alguna opinión.

Somos varios compañeros de trabajo (militares y. para colmo, de la plebe) los afectados por el asunto y aunque parezca poco importante el intentar cancelar faltas leves, resulta que acumular cuatro supone, como mínimo, un mes tras rejas y posible expulsión del trabajo. Y alguno de mis compañeros ya tiene tres "palitos".

Espero vuestras opiniones.
¿cancelación de oficio en faltas?
29/09/2006 22:09
Hola, foreros.
Tengo una duda que, aún pareciéndome de cajón la respuesta, necesito corroborar.

La LO 8/98, Disciplinaria Militar, dispone lo siguiente en cuanto al tema de cancelación de faltas disciplinarias:

"Artículo 72.

1. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas, excepto la de separación del servicio, A INSTANCIA DEL INTERESADO, una vez transcurrido el plazo de un año, de dos años o de cuatro años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o de sanciones disciplinarias extraordinarias.

2. LOS MISMOS EFECTOS producirá el transcurso de los plazos establecidos en el apartado anterior y seis meses más.”

Y esta es la pregunta:

1-¿El apartado 2 implica una cancelación DE OFICIO por parte de la administración, esto es, sin necesidad de que intervenga el interesado para nada, una vez transcurridos esos seis meses de más?

Mi agradecimiento por anticipado.