agradecería enormemente si alguien ha estado en esta situación si me puede arrojar luz, dado que tengo pocos días para dar una respuesta en el trabajo.
Mi pareja de hecho tiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (tjta comunitario) concedida hace alrededor de 1 año aquí en España.
Yo (el español) quiero ir a trabajar a Malta por un periodo de 1 año.
Fuimos a informarnos a 2 oficinas de extranjería para averiguar en qué situación queda ella aquí en España ya que no la puedo reagrupar conmigo en Malta porque allí no consideran a la pareja de hecho como familiar.
Hemos obtenido 2 respuestas completamente distintas. En una oficina nos dijeron que ella ya tiene su tjeta de comunitario concedida y que salvo que esté mas de 6 meses por año fuera de España no tendría problema.
Sin embargo, en la otra oficina nos dijeron que su tarjeta está concedida como familiar mio y para reunirse conmigo y por tanto si yo no estoy en España ella tendría la obligación de comunicarlo a los 3 meses a extranjería, en caso de no hacerlo se quedaría ilegal.
Yo le comenté que para que a mi se me considere no residente en España tendría que estar más de 6 meses fuera de España, sin embargo nos comentaron que en extranjería esto no aplica que desde que yo estoy más de 3 meses fuera de España se entiende que no cohabitamos y que por tanto ella tendría problemas con su tarjeta.
¿Es esto cierto?
La respuesta está en el art. 9.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:
Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.
" (...)
3. La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.
(...)
De acuerdo con el citado precepto, en principio, la simple salida del ciudadano de la Unión de España, no comporta por sí sola la pérdida del derecho de residencia en España del familiar extracomunitario.
Hay que distinguir las situaciones: no es lo mismo el hecho de establecer el domicilio en otro Estado (sea o no de la Unión Europea), que simplemente permanecer en ese Estado en cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales. Y asimismo, se debe tener en cuenta que hay profesiones que obligan a las personas a ausentarse largas temporadas de España y eso no significa que, necesariamente, haya dejado de tener su domicilio en España o que la convivencia conyugal- si se estuviera casado- o como pareja de hecho, se hubiera visto interrumpida.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que existe libertad de circulación por el espacio de Schengen, así como también libertad de acceso al mercado laboral de los otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo cual, es legítimo y lícito que cualquier persona de nacionalidad española busque empleo en otros Estados miembros y si resulta seleccionado, se traslade a residir en otro Estado y ello no necesariamente debe comportar que sus familiares le deban acompañar (por ejemplo, si se trata de un trabajo temporal o si va a trabajar en un país vecino, en una zona fronteriza, sería absurdo que se traslade toda la familia, si la persona únicamente trabaja en ese país, pero no reside permanentemente en él, piénsese, por ejemplo, en alguien que vive en la localidad fronteriza de Portbou, pero que, en cambio, trabaja en la localidad de Cèrbère, en Francia, donde exclusivamente va a cumplir con su jornada laboral, pero regresa siempre a territorio español luego de finalizarla).
Para el ordenamiento jurídico español, una persona de nacionalidad española es formalmente residente fuera de España cuando solicita su inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular como residente en la demarcación consular del respectivo Consulado (ni tan siquiera lo hace depender de la obtención de las visas, autorizaciones, permisos o simples inscripciones en Registros Públicos locales, para considerarlos residentes fuera de España). A partir de ese momento, el Consulado comunica al Instituto Nacional de Estadística la inscripción del español en el Libro de Registro de Matrícula Consular y a la vez, el INE lo comunica al respectivo Ayuntamiento, a efectos de que sea cancelada su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. Y a efectos electorales, su domicilio pasa a ser la demarcación del respectivo Consulado. Los españoles que se radican en el exterior, quedan especialmente sujetos a la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (aunque esa Ley también protege a quienes se desplazan temporalmente fuera de España). Es decir, el hecho de que ejerza el derecho de residencia en Malta, a efectos de obtener el certificado de inscripción al que hace referencia la Directiva 38/2004/CE y acceder al mercado laboral de ese país, no necesariamente tiene que implicar la pérdida de la calidad de residente en España, ya que si usted no se inscribe en el Consulado como residente en la demarcación consular, a efectos del Derecho español, seguirá siendo considerado residente en España, pues continuará empadronado y teniendo su centro de vida e intereses en España (mucho más si mantiene su vivienda familiar en España). Con mayor razón si, dentro del espacio de Schengen hay libertad de circulación y no existen controles fronterizos.
En el caso de los familiares de ciudadano de la Unión extracomunitarios, que tienen su derecho de residencia en tanto que son familiares de un ciudadano de la Unión residente en España, únicamente verán extinguido su derecho si:
- Permanecen más de 6 meses por año fuera de España, salvo que se encuentren en alguna causal de excepción o de no aplicación.
- Se ha declarado la nulidad del matrimonio, el divorcio o la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y no cumplen los requisitos que le permiten conservar el derecho. En ese caso, tienen un plazo de tres meses para solicitar la modificación a régimen general.
- Cuando sean objeto de una orden de expulsión de España, la que deberá ser adoptada de manera proporcionada y únicamente en los casos extremadamente graves que prevé la propia normativa.
- Respecto de la salida de España: como ha quedado dicho, la salida de España no tiene que necesariamente comportar el abandono definitivo de España como lugar de domicilio, ni centro de vida e intereses. Si sale de España para trabajar en otro país miembro de la Unión Europea, está ejerciendo un derecho que le corresponde como ciudadano de la Unión y puede seguir manteniendo su domicilio y centro de vida e intereses en España. Y si se da este caso, eso no tiene por qué afectar al derecho de residencia en España de familiares extracomunitarios que lo han acompañado o se han reunido con usted en España.
Lo que debe cuidar es de mantener formalmente, en todo momento su calidad de español residente en España, aunque de hecho, se encuentre trabajando en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Muchas gracias Sr. Condedecartagena. Le estoy muy agradecido por una respuesta tan detallada y también elogiarle por la maravillosa labor que hace Vd. en este foro.
Entiendo entonces que siempre y cuando no me inscriba en el Libro de Registro de Matricula Consular en Malta y mi pareja no esté más de 6 meses fuera de España no deberíamos de tener problemas ¿Verdad?
Mencionar que yo no iría a trabajar como desplazado, sino que es una empresa de Malta la que me contrataría. Supongo que esto no afecta a lo que ya me ha indicado o a que Extranjería considere que ya no soy residente.
Me preocupa la regla de los 186 días/año para ser considerado no residente.
En mi caso estaría viviendo de 186 días en ese año fuera de España y si en la oficina de Extranjería me indican que ya no soy residente ¿Cómo podría demostrarles que sí mantengo mi centro de vida e intereses en España y por tanto ser considerado como residente? Indicar que no poseo propiedades.
Darle las gracias una vez más.
Reciba un cordial saludo