FELIZ NAVIDAD para todos y, en especial, para el señor CondedeCartagena que bastante ayuda nos presta en este foro.
Y aprovecho la ocasión para rogarle si me puede orientar en la pregunta esta. Gracias
Gracias señor CondedeCartagena, por verle de nuevo informando por este foro. Todos estábamos deseando sus intervenciones.
Y ahorauna consultilla. Tengo un familiar que hace un año tuvo contratada a una señora sudamericana como empleada de hogar discontínua conuna jornada de 70 horas al mes.
La empleada se despidió para regresar a su país por enfermedad grave de su madre. Ahora ha regresado y piensa contratarla de nuevo, pero mi familiar desea saber si debe hacerlo en las mismas condiciones del año anterio0r, o si bien debe hacerlo con arreglo a las condiciones que se han aprobado mediante el Reglamento que entrará en vigor a primeros del 2012. Quiere respetar la legalidad, pero tambien en las condiciones que menos perjudiquen como contratante. Un saludo y gracias
Hola. Si están casados, deben primero divorciarse y luego, una vez firme la sentencia, solicitarse su inscripción en el Registro Civil.
Si se divorcia en Cuba, debe solicitarse primero el exequátur de la sentencia cubana ante un juez español, para que pueda practicarse la inscripción en el Registro Civil español.
Si se divorcia en España, será suficiente la sentencia española para inscribirse en el Registro Civil español y a efectos de que usted deje de estar cubierto por el régimen comunitario de Extranjería. Pero, en cambio, tendrá que solicitar el exequátur de la sentencia española en Cuba, para que se pueda inscribir en el Registro Civil de Cuba (si es que la ley cubana admitiese que una sentencia pronunciada por juez extranjero pueda declarar disuelto un matrimonio celebrado según la ley cubana; de no ser esto posible, deberá tramitar otro proceso de divorcio en Cuba); esto es importante, porque al ser usted cubano, su ley personal es la ley cubana y su estado civil se rige conforme a ella y si de acuerdo con su ley personal, usted sigue casado, los certificados de estado civil serán expedidos en ese sentido y será un impedimento en el caso de que quisiera volver a casarse.
Mientras usted no se divorcie, aunque se haya separado de su cónyuge, seguirá sujeto al régimen comunitario. Más bien, dentro de poco, ya podrá solicitar la tarjeta de residencia como familia de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente.
hola mi problema es el siguiente.me case en cuba con una ciudadana cubana y al tiempo ella obtuvo la nacionalidad española pues sus padres eran españoles.inscribimos el matrimonio en el consulado y este a su vez en el registro civil central para que yo pudiera venir a tramitar mi residencia comunitaria.hace algun tiempo decidimos separarnos para coger vidas distintas y he leido que para cambiar de tarjeta comunitaria a regimen general tengo que acreditar que se a cancelado la inscripcion matrimonial.llevo ya casi 5 años en españa y solo me piden tres para poder acojerme sin problemas.mi pregunta es a donde debo dirigirme para solicitar la cancelacion de el registro de mi matrimonio y que pasos deberia seguir gracias