Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cancelación de hipoteca

2 Comentarios
 
13/01/2010 16:57
Gracias por tu respuesta. En vista de esto, lo voy a dejar como está que al fin y al cabo si alguna vez lo necesito puedo hacerlo en cualquier momento.
Lo del tema que comentas sí que es curioso pero como los aranceles notariales están fijados por el Gobierno por Real Decreto pues a pagar y a callar.

Un saludo
13/01/2010 10:51
Te han informado correctamente. El Registro de la Propiedad es un derecho, no una obligación, por lo cual si tu no quieres incribir el levantamiento de la carga hipotecaria, no te pueden obligar.
Creo que son 20 años, los que tienen que pasar, desde el vencimiento último de la hipoteca. En ese momento, te presentas en el Registro con tu D.N.I. y el Registrador/a levanta la carga (unos 60€ de coste).
Mi impresión personal es, que todas estos gastos "extras" sobre las propiedades, tienen la tendencia de ir desapareciendo, y que si no hace falta, porque no tengas intención de vender, te ahorres los gastos del Notario.
Debo tener una mente muy obtusa, porque todavia no he llegado a entender porqué un Notario cobra en función del valor del bien, ya que realiza el mismo trabajo para una cosa que valga 10 que para otra que valga 1000. Si se sigue el principio de la capacidad de pago, que sigue el Estado para la recaudación fiscal, entiendo que esa progresividad recaudatoria, tiene como finalidad una redistribución social. Pero un Notario, ¿que re-distribución va a hacer, al cobrar según la capacidad de pago...?. Perdonad este alegato, pero es un tema que siempre me ha resultado duro de asumir.
Un saludo.
Cancelación de hipoteca
11/01/2010 18:08
Buenas

Acabo de cancelar mi hipoteca con el banco y me han informado que los pasos siguientes serían:

- Cancelación de la escritura de la hipoteca en el notario.
- Hacienda: en Castilla y León estaría exento el impuesto de actos jurídicos documentados (creo que tiene una bonificación del 99%)
- Actualización del Registro de la Propiedad.

Ahora bien, me han comentado que si dejo pasar 25 años, prescribe (o caduca, no sé bien) y automáticamente se daría por cancelada, salvo que quiera vender antes mi casa en cuyo caso debería hacer todas las gestiones para que la vivienda conste libre de cargas ¿es esto cierto?
Como no tengo intención de vender mi casa ¿qué trascendencia tendría el no hacer estas gestiones y dejarlo como está?

Gracias anticipadas y un saludo.
S.