Buenas tardes:
Me surge la siguiente cuestión:
Si quisiera cancelar en 2019 una hipoteca suscrita con el banco en el año 2009 , por ley ¿qué porcentaje te puede cobrar el banco expresado en %?
Lo comento porque he leído un texto relacionado con ésto, que pego a continuación, en el que decía que según la ley hipotecaria dependiendo cuando se firmase la hipoteca te puede aplicar el banco una comisión u otra como máximo, es decir, hay un límite establecido expresado en porcentaje.
Eso es lo que quiero saber.
Es una hipoteca a interés variable y me dicen que me cobran un 1%.
Fue concedida en 2009 y mi intención sería cancelarla en 2019.
Entiendo que me debería coger una ley que parece que salió en 2007 según deduzco de este texto que le copio extraído del enlace éste:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/12/19/finanzas_personales/1482135552_319263.html
Quisiera saber cuál es esa ley para saber si puedo acogerme a ésta.
Para préstamos hipotecarios (fijos y variables) formalizados a partir del 9/12/2007: Aquí hablamos de una comisión por desistimiento y/o una compensación por riesgo de tipo de interés.
En cuanto a la Compensación (comisión) por desistimiento, la comisión no puede ser superior al 0,5% del capital amortizado anticipadamente si ésta se produce en los 5 primeros años del préstamo y no podrá ser superior al 0,25% si se produce después de los 5 primeros años.
Si hablamos de la Compensación por riesgo de tipo de interés, la normativa (artículo 9 de la Ley 41/2007 no estipula un límite máximo, será la que se haya pactado en el contrato, y “dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad”. Los expertos coinciden en que es una comisión a tener en cuenta, sobre todo en las hipotecas a tipo fijo ya que puede suponer hasta el 5% del capital pendiente.
A partir del sexto año, ¿sin comisiones por cancelación anticipada?
Un anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario que responde a la transposición de la Directiva europea 2014/17 elimina la comisión por amortización anticipada si ésta se produce a partir del sexto año. Es decir, la comisión que podía llegar a ser hasta del 0,25%, será de 0 a partir del sexto año.