Desearía saber si esto quiere decir que una vez amortizada la cantidad por la que se presta garantía hipotecaria con una finca, se puede cancelar dicho aval.:
"... No obstante lo anterior, previamente el cliente podrá solicitar escritura de cancelación parcial de la garantía hipotecaria sobre las fincas registrales, en cualquier momento, siempre que se hayan amortizado la totalidad del préstamo y los intereses devengados [B]CORRESPONDIENTES A DICHAS FINCAS[/B] ..."