El ejercicio de estos derechos debe ser sencillo, gratuito y no puede suponer ingreso adicional alguno para el responsable, que debe facilitar un procedimiento para el ejercicio de los derechos. Es recomendable utilizar dicho procedimiento, si bien el responsable no puede desatender una solicitud que, debidamente presentada, utilice otro medio.
El contenido de la solicitud debe incluir: el nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, si fuera necesario, de la persona que lo represente, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación; detalle de la petición que se realiza; dirección a efectos de notificaciones; fecha y firma del solicitante; y documentos acreditativos de la petición que formula si fuera necesario.
O sea que segun eso se puede ejercitar por correo electronico si es debidamente cumplimentada.
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de
rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.
2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición,
acceso, rectificación o cancelación.
O yo no lo he encontrado o lo que dice el texto es lo que hay, que es como no decir nada, o mas bien hacerles un favor a las empresas para que no reciban aluviones de cancelaciones.
Es logico que si tan facil es contratar y recabar datos personales por internet tambien lo fuera para cancelarlos.
Aprovechando el tema, me gustaria saber por que motivo cuando me apunto a una oferta de empleo de infojobs a veces me llaman por telefono pidiendo que les envie el curriculum a una direccion de correo electrónico con la excusa de que sea actualizado cuando ya lo han visto por infojobs, me pregunto si se puede ejercitar aqui el derecho de cancelación cuando envias tu curriculum por correo electronico a un trabajador de una ett
Por supuesto. Se habrán de usar los medios que disponga el responsable del fichero (PUEDE estar el correo electrónico, no tiene por qué) o la comunicación por escrito, pero en cualquier caso de forma que pueda demostrarlo (si es un medio de atención al cliente el responsable del fichero deberá proporcionar una referencia para ello). Pero una comunicación sin respuesta, como pueda ser un correo electrónico no contestado, si no dispone de este medio en su atención al cliente no será tenida en cuenta por un tribunal llegado el caso:
Los derechos de rectificación y cancelación se ejercitarán ante el responsable del fichero donde se encuentran registrados los datos personales y puede realizarse utilizando dos vias diferentes, bien utilizando los medios que el propio responsable del fichero disponga para ello (atención al cliente) o bien haciéndole llegar una comunicación por escrito con la información requerida en el artículo 25 del Real Decreto 1720/2007. En cualquier caso, el interesado deberá ejercer sus derechos utilizando una vía que, en caso de problemas, le permita demostrar que ha formulado la solicitud y que esta ha sido recibida por el responsable del fichero (sello del responsable del fichero, burofax, correo certificado etc.).
Buenas tardes,
Cuando se recaban datos personales con el fin de proceder a su almacenamiento y/o tratamiento, la persona física o jurídica debe proporcionar información, entre otros aspectos, de los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Algunas compañías facilitan una dirección de correo electrónico, mientras que otras ofrecen una sede física a la que deberá remitirse por correo postal la solicitud.
No es preciso acuse de recibo, ni medio fehaciente para proceder a tales solicitudes. De hecho, el Reglamento de Protección de Datos establece expresamente la obligación de proporcionar un medio "sencillo y gratuito" para el ejercicio de tales derechos. Por tanto, necesariamente se excluye la obligación de formular la solicitud mediante medios fehacientes como el correo certificado o el burofax, que son modos de envío no sólo de pago, sino que, en el supuesto del burofax, caro.
Ni mucho menos. ¿Quién te dice a ti que lo han recibido, o que alguien lee esa cuenta si no la ponen en el formulario de contacto? Podrás demostrar que lo has enviado, no que lo han recibido.
Necesitas un acuse de recibo. O sea, petición presencial, burofax o correo certificado.
Cancelación de datos personales por correo electrónico.
Ya sea un banco, una pagina web, un fichero de morosos o una ETT siempre indican una direccion fisica para la cancelación de datos personales; la ley contempla que se pueda hacer por correo electronico aunque las entidades no lo indiquen?
He leido un poco sobre la ley y no lo indica pero tampoco indica que no se pueda hacer por correo electrónico, dice que tiene que hacerse por un medio mediante el cual se pueda demostrar que se ha hecho la solicitud, a mi un correo electronico con escaneo de DNI me parece un medio demostrable.