Gracias Aymara, ésta mañana hablemos con la gestoría del notario y dijo que no hacía falta ninguna adición, que ellos han firmado muchas escrituras y no es necesario. Veremos a ver que nos dicen.
Un saludo.
Tendreis que hacer una adición a la herencia para incluir esas cartillas que no se pusieron en su momento y entonces el banco no os pondrá ningún impedimento para cancelarlas. Hablad con el notario que os hizo la escritura o preguntad en el departamento de sucesiones de vuestra comunidad
Hola quería hacer una consulta referente al fallecimiento del marido de mi madre.
Conjuntamente tenían unas cartillas a nombre de ambos, pero el dinero que había en ellas se sacó antes del fallecimiento de él (tenía una enfermedad en la que se sabía que quedaban semanas).
El caso es que se ha firmado la aceptación de herencia para poner el piso a nombre de mi madre y sacarlo a él de la escritura. En dicha aceptación no incluyeron las cartillas puesto que estaban a cero antes de su fallecimiento y ahora a mi madre un banco le está poniendo trabas a la hora de cancelarlas diciendole que deberían haberlas incluidos en la aceptación.
Mi pregunta es: ¿Por qué le resulta al banco dar de baja unas cartillas en las que el marido de mi madre ya no reza por fallecimiento?
¿Lo hacen para pasarles cargos de mantenimiento?
¿El banco está cometiendo una ilegalidad?
En definitiva, ¿se pueden cancelar legalmente?