Buenas! Soy nueva en el foro, y desde mi poca experiencia me gustaría aportar mi opinión. Estoy totalmente de acuerdo con wilson en cuanto a la notificación por edictos, la Ley de Enjuiciamiento Civil lo establece claramente. No se puede conseguir la firmeza de la sentencia si no ha sido notificada al demandado y al estar en rebeldía, éste es el único medio. Habrás de solicitar en el Juzgado que se practique la notificación en esta forma. Yo tampoco conozco el importe de la publicación en los Boletines Oficiales. De cualquier modo, aún practicando la notificación hay que tener en cuenta que no haya apelación por parte del demandado. El alzamiento de las medidas cautelares en primera instancia está previsto en la Ley para el supuesto de absolución del demandado, pero creo entender que no es el caso. Paciencia, porque esto es cuestión de tiempo y de agotar un plazo tras otro.
Un saludo.
parece que lo que tienes es una sentencia no notificada, que es distinta a la firmeza de la sentencia. La firmeza se produce cuando frente a la resolución no cabe recurso alguno. la sentencia definitiva puede ser recurrida y la sentencia sin notificar sólo es sentencia firmada ( que no puede ser modificada por el que la dictó) frente a la que cabe interponer recursos pero a partir de la notificación.
Desconozco si la sentencia afecta a asientos registrales, lee el art. 524 de la vigente L.E.C. apartado 4º. y ten en cuenta que no son ejecutables provisionalmente determinadas sentencias ( art. 525), por lo demás sería de aplicación el art. 524 2º.
Al encontrarse en rebeldía habrá de notificarse al rebelde por medio de edicto que se publicará en el B.O.E. o en el B.O. de la Comunidad ( art. 497) L.E.C.. Entérate del precio. y lee el art. 731 de la L.E.C. especialmente el párrafo segundo, que da pie a entender que la falta de solicitud vuestra de notificación al demandado en rebeldia por edictos conforme al art. 497, es una paralización del proceso imputable a quien solicitó la medida.
El problema de la cancelación del aval pasa por la extinción de la medida cautelar. Por l demás comparto el comentario de Pepe Grillo
no tiene solución, o firmeza o graciosamente el banco deja de cobrar comisiones o se previno a la emisión la destrucción automatica del aval llegado un determinado plazo. . . a esperar.
Sergio lo que comentas es lo que yo pienso, pero queria saber si a alguien se le ocurria algo, ya que el problema es que para que sea firme la sentencia, es necesario que se le notifique al demandado, y al estar éste declarado en rebeldía, la notificación se para mi cliente son muy elevados.
Se supone que has obtenido una sentencia favorble y que, por ello, lo pedido y concedido como medida cautelar se acordará para la ejecución de la Sentencia ( pej el embargo etc ).
LO mas lógico es que el aval se devuelva cuando ya no exista la causa que motiva su prestación, es decir, cuando ya no se puedan causar perjuicios al demandado por la adopción de la cautelar, y esto solo ocurre con la Sentencia firme en el caso que comentas. Es decir, teneis que esperar a la firmeza y, una vez allí, instar la ejecución ( si es factible ) y solictar la devolución del aval o, en su defecto, pedir que se alze la medida, es decir, que la medida cautelar se convierta en definitiva en ejecución de la sentencia, y solicitar la liquidación de daños, que como no los habrá al establecerse solo para los casos de desestimación parcial o total de la demanda, determina la devolución íntegra de la fianza.
para solicitar en un procedimiento ordinario una medida cautelar, el juzgado nos hizo prestar caución para aprobar dicha medida, en este momento ya tenemos sentencia, y mi pregunta es la siguiente ¿cuando puedo solicitar la cancelacion del aval? ¿desde este momento o tengo que esperar a que le notifiquen la sentencia al demandado?.