Me condenaron a seis meses de prisión por una pequeña construcción ilegal y seis meses a mi esposa ( total 1 año pena mínima), nos dieron los dos años de suspensión.Recurri a la audiencia y la sentencia se ratificó el 9 de noviembre de 2020 ...en qué fecha podre quitarme los antecedentes , lo necesito para trabajar.
Buenas noches
Las condenas, así como los delitos preescriben, y depende de la gravedad,tienen unos más tiempo que otros ,para que se produzca dicha preescripcion. Lo normal es que si es una falta, en seis meses quede la cosa preescrita, ahora bien si la causa es un delito (pero no lleve) entonces podría preescribir en 5 años
Con la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:.
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el fallo de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.