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Cancelación de antecedentes

6 Comentarios
 
Cancelación de antecedentes
07/09/2005 10:38
Muy buenos días, a ver si pueden ayudarme porque no lo tengo muy claro. En febrero de 2001 me salté un semáforo en ambar y la policía municipal me paró y me hizo la prueba de la alcoholémia, dí positivo. Me juzgaron por el artículo 379 y la sentencia salió el 12/9/2005 con una pena de 4 meses de multa y 1 año y 1 día de retirada de carnet. Deposité el carnet y me fue entregado el 12 de enero de 2004. Me gustaría saber cuando puedo solicitar la cancelación de los antecedentes.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda
perfil dp
07/09/2005 14:21
Es la primera vez que veo una condena "futura", con perdón.
En serio, podrá solicitarlo a partir del 12 - enero - 2006, si los datos suministrados (al menos la fecha de cumplimiento de la pena de retirada del permiso) y mis cálculos son correctos.
Salvo mejor opinión, siempre.
07/09/2005 15:52
Muchas gracias DP, el lío era porque hubo un compañero que me dijo que no podía hasta el 12 de enero de 2007, me dijo que era porque la pena era de 4 meses y la retirada del carnet de 1 año y 1 día y que por eso eran 3 años desde el cumplimiento de la pena, pero veo que igual estaba equivocado.

Muchas gracias de nuevo
perfil dp
07/09/2005 17:04
Perdone Vd. Lucía23 pero acabo de comprobar lo dicho por su compañero y veo lo que le dijo es correcto y que yo estoy en un error. Le explico:
El art.136 establece que para poder cancelar los antecedentes deberá haber transcurrido sin delinquir ".. 3 años para las restantes penas menos graves (2 años para las que no excedan de 12 meses ..)". Puesto que entre las penas menos graves figura la privación del permiso conducir de 1 año y 1 día a 6 años y vd. fue condenada a la pena de retirada de 1 año y 1 día, hasta que no pasen 3 años desde su cumplimiento no podrá cancelar. Todo por el añadido del día de marras.
En consecuencia, si cumplió la pena el 12/1/2004 no podrá cancelar este antecedente hasta el 12/1/2007, tal y como le dijo su compañero.
Siento el error.
Salvo mejor opinión.
perfil ink
11/09/2005 00:33
de acuerdo con DP. Pero no en el dia 12/01/2007 sino el 13/01/2007 ya que es a partir del dia siguiente de haber cumplido la pena. Claro esta que no debes cometer ningun delito ya que sino se romperia el computo de tiempo.No olvides de solicitarlo usted ya que la administracion es muy lenta y sino lo solicitas lo puedes tener de por vida.
Si no estoy en un error. claro esta.
perfil dp
11/09/2005 16:10
Ok con la primera parte del mensaje anterior. Respecto a la segunda, cierto que hay pedirlo. En caso contrario puede constar hasta el fin de los fines
12/09/2005 10:40
Muchísimas gracias por su ayuda.